Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Las publicaciones realizadas por el Sector Público de la Ciudad, el cual comprende, la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, deberán tener en su pie de imprenta como mínimo la siguiente información: cantidad de ejemplares publicados y su costo unitario.
Artículo 2°.- Se considera publicación a la información contenida en documentos escritos que haya sido creada u obtenida por los órganos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 866
Sanción: 22/08/2002
Promulgación: Decreto Nº 1.152 del 11/09/2002
Publicación: BOCBA N° 1527 del 17/09/2002