Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Participación e Información - Publicaciones (PeI)
 
Participación e Información
Publicaciones (PeI)

  Buenos Aires, 27 de octubre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPÍTULO I
Principios

Artículo 1°.- Dispóngase la Consolidación Normativa para la elaboración del "Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°.- El "Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" estará conformado por las normas generales vigentes consolidadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación, con más un anexo compuesto por la normativa abrogada.

Artículo 3°.- Entiéndase por consolidación al análisis normativo, documental y epistemológico y a la detección de las derogaciones, subrogaciones, abrogaciones ya sean implícitas o explícitas; y por universo normativo a las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones que comprenden el objeto de la consolidación.

Artículo 4°.- A los fines de la consolidación normativa, debe tomarse como base la publicación del Digesto Jurídico del año 1993, y sus actualizaciones para su revisión, y las normas sancionadas y publicadas con posterioridad hasta la fecha que se indica en el artículo 12 de la presente.

Artículo 5°.- El lenguaje y la redacción del "Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en soporte papel y versión digitalizada, se ajustarán a las siguientes pautas:

  1. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho.
  2. Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
  3. Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento del objetivo de esta ley se emplearán, entre otras, las técnicas que a continuación se establecen:

  1. Recopilación. Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
  2. Unificación. Importa la conjunción en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia.
  3. Ordenamiento. Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
  4. Renumeración: Todas las normas consolidadas se renumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones y denominaciones.

Artículo 7°.- Los códigos que integren la obra, deberán ser editados por separado o reproducidos por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Artículo 8°.- Encomiéndese a la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, las tareas de Consolidación Normativa, a cuyo efecto se autoriza por la presente al Poder Ejecutivo de la Ciudad, a la suscripción del "Convenio de Asistencia Técnica" el que deberá ser redactado de acuerdo a los principios, lineamientos y plazos establecidos en la presente.

Artículo 9°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión de Seguimiento la que estará integrada por siete Diputados designados por el cuerpo que integren las Comisiones de Asesoramiento Permanente de: Legislación General y del Trabajo, Asuntos Constitucionales, Justicia y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y por un representante del CEDOM.
Tendrá a su cargo el seguimiento y la elaboración del despacho de "Ley de Consolidación Legislativa". El despacho deberá elevarse al pleno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los dos (2) meses de recibido el dictamen final de la Universidad.
Se deberá establecer que la Facultad deberá certificar mensualmente las 24/avas partes de dicho universo y entregar en el mes 24 el total de los dictámenes finales que se detallarán expresamente en el convenio, debiendo presentar junto a cada certificado mensual un seguro de caución que cubra el monto correspondiente a la cuota a abonar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Artículo 10.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Legal y Técnica, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, el control de las entregas parciales que la Universidad realice de acuerdo a la forma que se establezca en el convenio respectivo.
Asimismo tendrá facultad para observar y/o recomendar a la Universidad las modificaciones que estime correspondientes a las entregas parciales precitadas, como también a la entrega y dictamen final, debiendo informar de todas las circunstancias a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 11.- La Secretaría Parlamentaria de la Legislatura por intermedio de la Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (CEDOM) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará las acciones de colaboración y soporte técnico de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, en las tareas de consolidación normativa, y de consulta para la Comisión de Seguimiento.

Artículo 12.- Se otorga un plazo de dos (2) años a partir de la firma del respectivo convenio para la culminación de las tareas de Consolidación Normativa, el que no podrá ser prorrogado, salvo circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, mediante resolución del Poder Ejecutivo, fundada en razones técnicas debidamente acreditadas.

Artículo 13.- Todas las normas que se promulguen dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la firma del respectivo convenio, deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, a los efectos de su consolidación.

Artículo 14.- Una vez culminadas las tareas de Consolidación, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará la "Ley de Consolidación Legislativa", y a partir de la sanción de dicha ley, el "Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en soporte papel y versión digitalizada adquirirá el carácter de Publicación Oficial.

Artículo 15.- Las modificaciones a las normas y reglamentaciones que integren el "Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en soporte papel y su versión digitalizada deben ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados. La norma o reglamentación de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento conforme a lo establecido por el artículo 5°. Sin perjuicio del encuadramiento en las categorías correspondientes, las normas dictadas por el Congreso de la Nación o el Poder Ejecutivo Nacional con directa vinculación con las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser referenciadas en los casos que corresponda.

Artículo 16.- Las normas y reglamentaciones a dictarse a partir de la aprobación del "Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", deberán encuadrarse en la correspondiente materia. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de los mismos y será automática y de pleno derecho su inserción en el "Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en soporte papel y su versión digitalizada.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y el Poder Ejecutivo respecto de los decretos y reglamentos.

Artículo 17.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2006 y el o los siguientes hasta el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 18.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.818

Sanción: 27/10/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.758 del 29/11/2005

Publicación: BOCBA N° 2333 del 06/12/2005




 

www.ciudadyderechos.org.ar