Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese la última semana del mes de mayo de cada año como la "Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°.- Establécese el 23 de mayo de cada año como "Día de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3°.- Objetivo. Durante la "Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, la Autoridad de Aplicación podrá realizar, durante toda la semana, actividades presenciales y virtuales- que fomenten el interés de los ciudadanos por los medios de comunicación social y que promuevan el interés sobre el rol y el impacto de los medios públicos de comunicación de la Ciudad en nuestra sociedad.
Artículo 4°.- Actividades. Las actividades que se lleven a cabo podrán incluir:
- Jornadas de debates en los cuales participen expositores vinculados al mundo de los medios masivos de comunicación;
- Mesas de diálogo y trabajo;
- Radios abiertas;
- Espacios de co-working especialmente creados para este fin.
Estas actividades deben ser gratuitas.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Medios o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación, en atención a los objetivos de la presente Ley, podrá:
- Programar la campaña de difusión de la Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Difundir, en todas las sedes comunales, el programa de actividades referido a la"Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 7°.- Los recursos para la ejecución de la presente Ley serán provenientes del Presupuesto Anual de la Secretaría de Medios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de 2020.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6258
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: De Hecho del 10/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020