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Inicio - Derechos - Participación e Información - Medios de comunicación (PeI)
 
Participación e Información
Medios de comunicación (PeI)

DISPOSICIÓN N° 35 - LS1
Crea la figura de "Defensor del Oyente"

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Visto el Decreto N° 828/06, y
CONSIDERANDO:
Que, hasta el año 2004 los oyentes de Radio de la Ciudad, en sus frecuencias de AM 1110 khz y FM 92.7 mhz, tenían como único nexo entre ellos y la radio la vía telefónica, esto es la Línea Oyentes, siendo ello necesario mas no suficiente;
Que, en el año 2004 se desarrolló un concurso interno de manera informal, esto es sin acto administrativo, resultando ganador del mismo el Sr. Guillermo Jelen;
Que, a partir del año mencionado comenzó a trabajar el "Defensor del oyente", siendo tal función desempeñada de hecho por la persona citada en el párrafo precedente;
Que, la experiencia realizada en estos años ha resultado ampliamente exitosa, tanto para la emisora como para los oyentes de la misma;
Que, la creación de la figura en cuestión se llevó a cabo en el convencimiento de que resulta necesario implementar mecanismos que promuevan profunda y seriamente la participación activa de los oyentes, dotando así de mayor trasparencia la gestión y haciendo más democráticas las decisiones de la Radio Pública de la Ciudad;
Que, en tal sentido se consideró que uno de los aspectos fundamentales que hacen a la gestión en los organismos públicos es el control de las actividades de las personas que tienen responsabilidades en los mismos;
Que, la función mencionada es similar al cargo de Defensor del Pueblo, institución que nació hace más de un siglo en los países nórdicos, bajo la denominación genérica de Ombudsman;
Que, ese origen en los países bajos, no es casual, porque aquellas naciones son todavía prototípicas en las cuestiones de procurar mayor transparencia, credibilidad y sentido democrático a las tareas públicas, entre ellas las que realizan los medios periodísticos;
Que, otras acepciones de Ombudsman conocidas y aceptadas, y que también hablan de sus funciones, son representante, mediador, comisionado, protector, mandatario;
Que, Radio de la Ciudad, mediante sus frecuencias en AM y FM, tiene el objetivo de afianzar aquellas virtudes mencionadas con muchas otras más, y por ello desea sumar a su organigrama esta nueva función;
Que, resulta conveniente otorgar al Defensor del Oyente el marco apropiado para que intervenga en conflictos y malos entendidos, pudiendo buscar los orígenes y motivos que los provocaron, tendiendo a reconvenir la situación logrando un pronto y eficaz arreglo;
Que, asimismo el Defensor del Oyente debe supervisar y registrar la actuación y vinculación de dirigentes y conductores con la audiencia, estableciendo entre ellos un fluido ida y vuelta;
Que, la figura en cuestión permite volver más público lo público, proveer justicia, examinar abusos de poder, errores, arbitrariedades, excesos y admitir las diferencias;
Que, en dicha inteligencia es necesario instrumentar una forma de designación para la función antedicha, siendo la más conveniente el concurso de oposición y antecedentes;
Que, corresponde además reglar los aspectos básicos de la figura a crear tales como sus funciones principales, el alcance de su competencia y el procedimiento por el cual actuará;
Que, teniendo en cuenta las limitaciones de competencia de la emisora, la función mencionada será, en un principio, "ad-honorem" y la creación de la misma es a los efectos funcionales y operativos de la radio, no constituyendo una creación de estructura debido a que tal facultad no está dentro de las misiones y funciones de LS1 Radio de la Ciudad;
Que, asimismo resulta necesario explicitar que el dictado de la presente disposición no implica erogación presupuestaria alguna ya que la radio carece de competencia para ello; no obstante lo cual se propondrá en los ámbitos que corresponda la inclusión de dicha función en el organigrama formal cuando éste sea creado;
Que, corresponde otorgar al Defensor del Oyente una traducción radial, ya sea en espacios propios o en los distintos programas de la emisora, tanto de AM como de FM, haciendo públicas todas sus actuaciones una vez que hayan sido resueltas;
Que, a los fines citados precedentemente resulta conveniente la creación de la figura "Defensor del Oyente" mediante el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LS1 RADIO DE LA CIUDAD
DISPONE:

Artículo 1° - Créase a partir de la fecha la figura de "Defensor del Oyente". La misma será cumplida en forma "ad-honorem".


Artículo 2° - La Dirección General crea la figura mencionada con el propósito de preservar los derechos de los oyentes de las radios públicas de la Ciudad de Buenos Aires. Para tal fin, son funciones del defensor atender quejas, reclamos, dudas y sugerencias de los oyentes sobre los contenidos periodísticos, artísticos y técnicos de las mencionadas emisoras, como así también propiciar un tratamiento de la información acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo.


Artículo 3° - El Director General en forma conjunta con el Director General Adjunto designarán al defensor mediante convocatoria a concurso interno, al que podrán presentarse todos los agentes de la planta permanente y quienes revisten en el régimen del Decreto N° 948/05. La selección se hará priorizando la formación académica, trayectoria, credibilidad, prestigio y solvencia profesional del postulante.


Artículo 4° - Los interesados podrán presentarse al concurso mencionado entregando su currículum vitae en la Secretaría de la Dirección General de la Radio, Sarmiento 1551, 8° piso dentro de los 20 días corridos de dictada la presente. En el supuesto de no presentarse nadie a la convocatoria, o que de los presentados ninguno sea seleccionado la Dirección General dispondrá la realización de una nueva convocatoria en el tiempo que considere oportuno.


Artículo 5° - El nombramiento tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por un período igual. La Dirección General comunicará la designación al interesado, al personal y a la audiencia de manera fehaciente. Se considerarán medios fehacientes los comunicados internos, las promociones incluidas en la programación y las realizadas a través del sitio web de ambas emisoras.


Artículo 6° - El cese de funciones del Defensor del Oyente se producirá:
a) Al cumplirse el plazo por el cual fue designado;
b) Por renuncia, manifestando las razones por escrito ante la Dirección General de la emisora;
c) Por decisión de la Dirección General en forma conjunta con la Dirección General Adjunta, mediante notificación escrita al interesado, manifestando las razones.


Artículo 7° - Los reclamos y/o cualquier otra comunicación destinada al Defensor del Oyente se podrán realizar por vía telefónica, correo electrónico, correo postal, o cualquier otra forma que la Dirección General considere adecuada. Los reclamos deberán consignar el nombre y apellido del oyente y el número de documento nacional de identidad. El defensor rechazará los reclamos anónimos, como así también aquéllos que carezcan de fundamentos, petición o no se encuadren en sus funciones específicas.


Artículo 8° - El defensor podrá intervenir a instancias de los oyentes o por iniciativa propia, y gozará para su tarea de total autonomía e independencia. La Dirección General proveerá al defensor de los materiales necesarios para el correcto desempeño de su tarea.


Artículo 9° - Admitida la queja, el defensor promoverá las actuaciones tendientes a aclarar los fundamentos de la misma, dando información al interesado del resultado de sus actuaciones. Toda investigación que emprenda el Defensor del Oyente será siempre confidencial, y ninguna persona ajena tendrá acceso a los detalles del caso antes de su resolución pública, la que tendrá lugar mediante un espacio designado al defensor dentro de la programación y/o en el link que tendrá asignado en los sitios de internet de las emisoras. En dicho espacio, el defensor expondrá los reclamos que considere apropiados, manteniendo en el ámbito privado aquellos que por su naturaleza aconsejen mayor reserva. En todos los casos, explicará el proceso seguido para su resolución.


Artículo 10 - El Defensor del Oyente, como resultado de sus actuaciones, podrá proponer, tanto a la Dirección General como a cualquiera de las restantes áreas de la radio, sugerencias
y/o recomendaciones con el fin de proteger los derechos de los oyentes. Asimismo, el defensor presentará a la Dirección General un informe anual que contenga la actividad realizada en el período. El informe deberá contener como mínimo la información de cantidad total y tipo de reclamos recibidos y todas aquellas observaciones que considere pertinentes para mejorar el vínculo del medio con la audiencia.


Artículo 11 - Las personas afectadas por una investigación del defensor tendrán siempre derecho a ser escuchadas y a comprobar que se publica fielmente su opinión respecto del reclamo. Asimismo, el defensor se abstendrá de descalificar el trabajo del plantel de la radio. También deberá explicar si se han respetado los derechos de los oyentes, describir los hechos y los métodos empleados, así como reflejar los criterios seguidos para la elaboración de una información.


Artículo 12 - Una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 4°, la Dirección General procederá a dictar el acto administrativo correspondiente comunicando quien a sido seleccionado para cumplir con la función de Defensor del Oyente.


Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a todas las áreas de la emisora. Cumplido, archívese. Mascali

B.O.C.B.A. N° 2586 (14/12/2006)




 

www.ciudadyderechos.org.ar