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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I - ELEMENTOS COMUNES

Artículo 1º.- Todo ciudadano tiene derecho a conocer cualquier instancia del proceso de planificación y evaluación del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a la información presupuestaria contemplada en los artículos 7 y 9 de la presente ley y conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 2°.- Son principios rectores en la ejecución de la presente ley y tendrá efectos interpretativos respecto de aquello que la ley promueve, los siguientes:

  1. Transparencia: garantizar la publicidad de la información presupuestaria, las instancias del procedimiento, e información complementaria.
  2. Accesibilidad: garantizar la disponibilidad de la información pública presupuestaria tanto en formato digital como físico a quienes la soliciten en un único sitio.
  3. Participación: habilitar instancias de participación ciudadana y de asociaciones civiles interesadas en el proceso de planificación y evaluación del presupuesto.
  4. Sencillez: disponer de información en lenguaje entendible para el común de la ciudadanía, acompañada con material gráfico y cuadros comparativos que permitan mayor comprensión de las definiciones en política pública.

Artículo 3°.- La presente ley será de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Leyes 70 (texto consolidado por Ley 6017), 3.297 (texto consolidado por Ley 6017), y 104 (texto consolidado por Ley 6017), sus respectivas modificatorias y sus decretos reglamentarios.

 

CAPÍTULO II - DEL PRESUPUESTO ABIERTO

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la presente ley, deberá garantizar el acceso a la información pública presupuestaria por parte de la ciudadanía, y garantizar las prácticas de presupuesto abierto entendido como la accesibilidad de los vecinos a la información presupuestaria general, contable y financiera que hagan a la estructura económica de gastos de la Ciudad conforme lo establecido por la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 5°.- La información presupuestaria correspondiente deberá ser publicada en una misma sección o sitio web de manera entendible, ordenada y completa, conteniendo toda la información disponible para la consulta por parte de los ciudadanos con sus respectivos anexos.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación.

Artículo 7°.- Serán de acceso público y deberán publicarse los siguientes informes presupuestarios conforme sus propios plazos y condiciones de publicación:

  1. Los informes trimestrales conforme el artículo 67 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), lo establecido por la Ley 3297 (texto consolidado por Ley 6017), y del artículo 19 de la presente ley;
  2. El Plan Plurianual de Inversiones contemplado en el artículo 19 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);
  3. El mensaje y proyecto de presupuesto elaborado por el Poder Ejecutivo contemplado en el artículo 50 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);
  4. La Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada por la Legislatura;
  5. El Presupuesto Consolidado del Sector Público contemplado en el artículo 82 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y su correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
  6. El informe de Cuenta de Inversión remitido a la Legislatura de la Ciudad en los términos del artículo 118 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y su correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
  7. El informe de cierre realizado por la Auditoría General comprendido en el artículo 131 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);
  8. Los informes del indicador local de transparencia presupuestaria realizado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- La Autoridad de aplicación pondrá a disposición en la referida página web, cuadros en formato abierto con la información correspondiente al Presupuesto sancionado, el vigente, el comprometido y el devengado del corriente año.

La información deberá ser publicada conforme el régimen de publicidad establecido por el artículo 67 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).

Artículo 9°.- La información correspondiente al artículo precedente deberá incluirse al menos en las siguientes categorías:

  1. Gasto por Carácter Institucional;
  2. Gasto por Clasificación Económica (corriente y de capital);
  3. Gasto por Jurisdicción, Unidad Ejecutora y Programa;
  4. Gasto por Organismo;
  5. Gasto por Objeto (inciso y principal);
  6. Gastos por Finalidad y Función;
  7. Gasto por Ubicación Geográfica;
  8. Gasto por Origen del Financiamiento;
  9. Recursos por Tipo, Clase, Concepto y Subconcepto;
  10. Recursos por Jurisdicción.

Artículo 10.- La autoridad de aplicación publicará en abril de cada año el cronograma orientativo de la publicación de los respectivos informes y de las distintas etapas en la elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO III - DEL PRESUPUESTO CIUDADANO

Artículo 11.- La información contenida en los incisos a),e), y f) del artículo 7, será complementada con un respectivo informe de "presupuesto ciudadano" los cuales deberán ser publicados en forma conjunta con el respectivo informe presupuestario por la autoridad de aplicación que en cada caso corresponda.

Los informes de presupuesto ciudadano contarán con información procesada por parte de la autoridad de aplicación con el objeto de facilitar la comprensión global del presupuesto conforme los Lineamientos del Presupuesto Ciudadano realizados. La disposición de la información deberá contemplar la composición del gasto por finalidad y funciones, geográfica y por jurisdicción, según corresponda.

Los informes de presupuesto ciudadano deberán presentar de forma clara las metas físicas proyectadas y las ejecutadas.

 

CAPÍTULO IV - DEL TRATAMIENTO TRANSPARENTE

Artículo 12.- La Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará durante un plazo razonable y en forma sucesiva, a los representantes de cada una de las jurisdicciones a los efectos que expliquen el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad respecto de sus proyecciones de gasto y metas físicas de su jurisdicción.

 

CAPÍTULO V - DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 13.- La Autoridad de aplicación arbitrará los medios para incorporar la participación por parte de la ciudadanía al proceso de planificación y evaluación del Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplado en la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).

Artículo 14.- Cada jurisdicción en colaboración con la Autoridad de aplicación establecerá un procedimiento interno para la recepción de observaciones y propuestas de vecinos y asociaciones civiles sin fines de lucro al momento de iniciar la planificación del presupuesto para el siguiente ejercicio.

 

CAPÍTULO VI - DEL INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como información adicional a la establecida por el artículo 67 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y lo establecido por la Ley 3297 (texto consolidado por Ley 6017) con sus correspondientes modificaciones y decretos reglamentarios, información de las metas físicas comprometidas e información estadística de relevancia para el análisis económico de la ejecución y las proyecciones esperadas del restante año en curso.

 

CAPÍTULO VII DEL
INDICADOR LOCAL DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

Artículo 16.- La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires realizará el "indicador de transparencia presupuestaria" que tendrá por objeto la evaluación anualizada de las distintas instancias de elaboración, sanción, ejecución y control del presupuesto.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Lo establecido por la presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2020 en todas sus cláusulas.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: La Autoridad de aplicación hará pública una propuesta de Lineamientos para el Presupuesto Ciudadano con la información mínima que los informes deberán incluir en cumplimiento con las directivas establecidas por la presente ley.

En el mismo acto fijará con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación, el inicio de un plazo de cinco (5) días hábiles para la recepción de observaciones ciudadanas respecto de la propuesta de Lineamientos. Las observaciones no serán vinculantes pero tendrán consideración obligatoria al momento de dictar la Resolución que fije los Lineamientos.

Artículo 17.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6114

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 026 del 08/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5534 del 10/01/2019





 

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