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 LEY 26.134   

PUBLICACION DE LEYES SECRETAS Y RESERVADAS.

BUENOS AIRES, 16 de Agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL, 25 de Agosto de 2006  

 TEMA

 LEYES SECRETAS Y RESERVADAS-LEY SECRETA-PUBLICACION DE LA LEY 

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:   

 ARTICULO 1º - Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley. 

 ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.   

 ARTICULO 3º - Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado.  

 ARTICULO 4º - Deróganse la Ley "S" 18.302 y el Decreto Ley "S" 5315/56.

Deroga a:  Ley 18.302  

 ARTICULO 5º - Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad.

El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. 

 ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 FIRMANTES

 BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada




 

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