Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Participación e Información - Información
 
Participación e Información
Información

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística.

Artículo 2°.- Definición. A los efectos de esta ley se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes. No pertenecen a esta categoría los medios temáticos, los no gratuitos y aquellos que tienen por objeto la difusión institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tales como organizaciones políticas, religiosas, gremiales y/o colectividades, o de toda otra parcialidad.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 2.642, BOCBA N° 2924 del 07/05/2008)

Artículo 3°.- Creación del Registro. Créase el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 4°.- Inscripción. El Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social estará abierto entre el 1° de junio y el 31 de agosto de cada año.

Al momento de solicitar la inscripción en el Registro, los Medios Vecinales de Comunicación Social deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la presente.

La autoridad de aplicación debe resolver antes del 1° de noviembre, sobre la aceptación o no de las solicitudes de inscripción recibidas mediante un procedimiento en el que asegure la participación de representantes de Medios Vecinales de Comunicación Social como veedores en las evaluaciones.

La vigencia de la inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social es anual y rige del 1° de enero al 31 de diciembre. Para permanecer en el Registro, los Medios Vecinales de Comunicación Social deben reinscribirse cada año en el período establecido y la falta de reinscripción acarrea la baja automática del Registro.

No serán aceptados en el Registro más de dos (2) Medios de Comunicación Social por titular, independientemente del soporte en el que sean producidos.

La inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social es gratuita.

Artículo 5°.- Requisitos comunes para todos los Medios Vecinales de Comunicación Social. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales todos los medios deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos que se exigen según el soporte:

  1. Acreditar un mínimo de dos (2) años de antigüedad según la modalidad que establezca la autoridad de aplicación.

  2. Contar con la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

  3. Acreditar domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad.

Artículo 6°.- Requisitos específicos para los Medios de Comunicación Social Vecinales en soporte papel. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:

  1. Acreditar un mínimo de nueve (9) ediciones por año.

  2. Acreditar, mediante la factura o certificación de imprenta emitida por el taller de impresión, una tirada mínima de dos mil (2.000) ejemplares por edición.

  3. Contar con la inscripción en el ISSN.

  4. Las publicaciones en formato tabloide deben contar con un mínimo de ocho (8) páginas, las publicaciones en formato 20 x 28 cm. con un mínimo de dieciséis (16) páginas y las publicaciones en formato medio oficio se requerirá un mínimo de veinticuatro (24).

  5. Las publicaciones deben ser gratuitas.

  6. En el caso de que la publicación prevea suscripción, se entenderá que la misma implica exclusivamente los costos de envío por correo de cada ejemplar.

  7. En cada ejemplar debe constar, en ubicación y tamaño de fácil lectura, el número de edición, la fecha de publicación (mes y año), la tirada de la edición, la fecha de creación del medio y una leyenda en la portada que indique su condición de publicación gratuita. Deben figurar también el nombre, apellido, domicilio legal, teléfono y dirección de correo electrónico del editor responsable de la publicación y los números de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y de ISSN.

Artículo 7°.- Entrega de ejemplares. Los Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel deben entregar dentro de los diez (10) días de publicado cada número, dos (2) ejemplares al Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social. Uno de ellos será destinado a los fines que establezca la autoridad de aplicación y el otro será enviado a la Hemeroteca "José Hernández" de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que los pondrán a disposición del público. Los recibos que se extiendan serán admitidos para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6°, inc. a).

Artículo 8°.- Requisitos específicos para los Medios de Comunicación Social Vecinales de radiodifusión. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales, los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:

  1. Contar con permiso de transmisión acorde a la normativa vigente otorgado por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) acreditado mediante la presentación de copia de la resolución que lo otorga.

  2. Acreditar una emisión de como mínimo quince (15) horas diarias durante diez (10) meses por año.

  3. No exceder el treinta por ciento (30%) de las horas diarias de programación con la emisión de temas musicales.

  4. Presentar un detalle de la programación de los últimos diez (10) meses indicando la frecuencia de emisión, la zona de llegada y el horario de transmisión.

Artículo 9°.- Requisitos específicos para los programas radiales vecinales de Comunicación Social. Para ingresar en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:

  1. Emitir su programa en un medio que cuente con el permiso otorgado por el Comité Federal de Radiodifusión.

  2. Acreditar mediante factura la compra del espacio radial. En caso de que el espacio radial sea cedido gratuitamente, acreditar esa condición por nota de la dirección de la emisora o por los medios que establezca la autoridad de aplicación.

  3. Acreditar un mínimo de una (1) emisión de una (1) hora por semana.

  4. No exceder el treinta por ciento (30%) del programa con la emisión de temas musicales.

  5. Indicar en la solicitud de inscripción la frecuencia de emisión y la zona de llegada de la radio y el día y horario de transmisión del programa.

Artículo 10.- Requisitos específicos para los Medios de Comunicación Social Vecinales en sitio web. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales, los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:

  1. Poseer registro de dominio nic.argentina.

  2. El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios.

  3. Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios.

  4. Las actualizaciones deben realizarse con producción propia, no pudiendo efectuarse a través de enlaces a otros sitios web.

  5. El sitio web debe exhibir un contador de visitas.

  6. El sitio web debe tener visible, en ubicación y tamaño de fácil lectura, el nombre, apellido, domicilio legal, teléfono y dirección de correo electrónico del editor responsable, la fecha de publicación de cada nota y el número de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

  7. El acceso a todo el contenido del sitio web debe ser gratuito y en ningún caso exigirá registro del usuario para ver su contenido.

  8. Acreditar el pago del servicio de alojamiento en servidor.

  9. El sitio web debe tener enlace con el sitio web principal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar).

Artículo 11.- Incumplimiento. El incumplimiento de alguno de los requisitos comunes o específicos es motivo de apercibimiento, suspensión o exclusión del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social por el período vigente, según lo establezca la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO III
APOYO PUBLICITARIO

Artículo 12.- Imputación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente son imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 13.- Asignación de la pauta publicitaria a los Medios Vecinales de Comunicación Social. La tarifa publicitaria que perciben mensualmente los Medios Vecinales de Comunicación Social es la que resulta de aplicar los porcentajes que se establecen en este artículo al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según su soporte:

  1. Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel y de radiodifusión: uno por ciento (1%) del valor indicado.

  2. Programas radiales vecinales de Comunicación Social: setenta y cinco por ciento (75%) de lo establecido en el inciso a).

  3. Medios Vecinales de Comunicación Social en sitio web: cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el inciso a).

También perciben una asignación publicitaria extra de igual monto en virtud de la publicación de la convocatoria a inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LA DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

Artículo 14.- La publicidad oficial del G.C.A.B.A. que reciban los Medios Vecinales de Comunicación Social deberá ser difundida de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Los medios en soporte papel en formato 20 por 28 cms. le deberán destinar una página impar y los de formato tabloide, media impar.

  2. Los sitios web le deberán destinar un banner de 460 por 60 pixeles en su página principal.

  3. Los medios vecinales de radiodifusión le deberán destinar un mínimo de 40 segundos por día.

  4. Los programas de radio le deberán destinar un mínimo de 40 segundos por cada hora de emisión.

Artículo 15.- Ante cualquier otro soporte o formato de Medio Vecinal de Comunicación Social, corresponderá a la Autoridad de Aplicación especificar el espacio que se le deberá destinar a la publicidad del G.C.A.B.A.

CAPÍTULO V
ESTÍMULO A LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN EDITORIAL

Artículo 16.- Premio. Institúyase el Premio Anual "Estímulo a la calidad en la Producción Editorial" que otorga la Autoridad de Aplicación a los inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social según el soporte de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

Artículo 17.- Monto del premio por categoría. El premio para cada categoría se establece en una suma equivalente al doble de la tarifa presupuestaria prevista para el soporte correspondiente en el artículo 13 de la presente que es entregada por la Autoridad de Aplicación una vez por año al ganador con independencia de la suma que hubiera percibido por el apoyo publicitario.

Artículo 18.- Distribución del premio por categoría. El premio es otorgado cada año a doce (12) integrantes del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social respetando la proporcionalidad de los inscriptos según el soporte.

Los ganadores del premio en cada categoría no podrán participar del sistema de estímulo del año inmediato siguiente.

El jurado puede declarar desierto el premio en alguna o todas las categorías.

Artículo 19.- Jurado. La Autoridad de Aplicación convocará a un jurado que debe integrarse de la siguiente manera:

  1. Tres (3) legisladores de la Comisión de Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Tres (3) representantes del ámbito académico de la comunicación social.

  3. Tres (3) representantes del ámbito de los medios de comunicación masiva.

Los funcionarios del ámbito Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen incompatibilidad para integrar este jurado.

Las funciones del jurado son ad honorem y sus miembros se renuevan anualmente.

En todos los casos el jurado debe fundar su decisión.

Artículo 20.- Criterios de evaluación. Para el otorgamiento del premio estímulo el jurado evaluará principalmente el contenido editorial, el diseño, la producción, el compromiso social con la zona de influencia y la defensa de los valores democráticos de los Medios Vecinales de Comunicación Social.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en el futuro la reemplace.

Artículo 22.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente dentro de los treinta días (30) de su sanción.

Artículo 23.- Derogaciones. Derógase la Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414, publ. 26/3/98) y su Decreto Reglamentario N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509, publ. 22/8/02).

CLÁUSULA TRANSITORIA: Hasta la reglamentación de la presente, es de aplicación la Ordenanza N° 52.360/97 y su decreto reglamentario.

Artículo 24.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

 

LEY N° 2.587

Sanción: 06/12/2007

Vetada Parcialmente : Decreto Nº 45/008 del 15/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2852 del 17/01/2008

Aceptación Veto: Resolución Nº 13 - LCABA/008 del 06/03/2008

Publicación: BOCBA N° 2897 del 27/03/2008

 

 

DECRETO N° 45/08

Buenos Aires, 15 de enero de 2008.

Visto el Proyecto de Ley N° 2.587, el Expediente N° 95.587/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 2.587, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2007;

Que por ese proyecto se propicia regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;

Que, asimismo, el artículo 2° del citado proyecto define cuáles podrán ser considerados Medios de Comunicación Social Vecinales y cuáles no;

Que, entre las condiciones para su registración en la categoría "Medios de Comunicación Social Vecinales" se establece, entre otros, el requisito de que no tengan fines de lucro;

Que, por su parte, el artículo 5° agrega una limitación cuantitativa a la ya mencionada en el artículo 2° del proyecto en análisis, al expresar que la posibilidad de comercializar libremente los espacios publicitarios no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total del medio destinado a tal fin;

Que, consecuentemente, esta limitación sólo podría tener razón de ser para actividades que, al menos en parte, sean lucrativas, como ha ocurrido hasta el presente con el porcentaje liberado a la discrecionalidad comercial de los editores barriales;

Que, en virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que la exclusión del fin de lucro para los Medios Vecinales de Comunicación Social previsto por el artículo 2° resulta contradictorio con el artículo 5° del mismo proyecto de ley y contraria a la práctica pacífica y continuada de dicha actividad;

Que, de promulgarse la ley del modo sancionado, privando el fin de lucro a los "Medios de Comunicación Social Vecinales" se desnaturalizaría, sin el debido correlato de causalidad, el objetivo fundacional de esta institución comunitaria de comunicación social, cual es la de establecer un sistema de estímulo a su calidad de producción periodística;

Que, asimismo, su aprobación implicaría asumir el riesgo adicional de que la totalidad del sustento económico de las publicaciones pasara a recaer sobre la autoridad de aplicación, en exceso de sus facultades y posibilidades presupuestarias;

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a los efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello, sin dejar de reconocer el valor y oportunidad de las demás pautas y condiciones previstas para la autorización de la inscripción en el registro pertinente y el control de los Medios Vecinales de Comunicación Social contenida en el proyecto de ley en cuestión, en el marco de un proceso participativo abierto a la comunidad, en tanto propende a una mayor transparencia y estímulo a la calidad de la producción editorial y la difusión de los genuinos intereses comunicacionales de los vecinos de la Ciudad;

Por ello, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 88 de la Constitución que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.587, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007, en su artículo 2°.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. MACRI - Rodríguez Larreta

 

RESOLUCIÓN N° 13 - LCABA/008

Buenos Aires, 6 de marzo de 2008.

Artículo 1°.- Acéptese el veto parcial de la Ley N° 2.587 sobre Medios Vecinales de Comunicación.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

 

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar