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LEY N° 3.678

 

Sanción: 13/12/2010

 

Promulgación: De Hecho del 17/01/2011

 

Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC).

Artículo 2°.- Objeto. El SIDEC tiene por objeto sistematizar información y emitir informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios de la CABA, por parte de los consumidores y usuarios y publicarlos.

Artículo 3°.- Denuncias. Las denuncias que forman parte del SIDEC son las que los consumidores realizan sobre empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDYPC) u órgano público designado a tal efecto, como así también, aquellas realizadas de oficio por estas.

Artículo 4°.- Información. El SIDEC debe contener los datos que la Ley 757 (BOCBA N° 1432) y su reglamentación, establecen respecto de las denuncias que se realizan; como así también: la fecha de presentación de la denuncia; lugar en el que se realiza; tema que motivo la misma; razón social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.

Esta información deberá ser actualizada cada vez que se incorporen nuevos datos a las denuncias existentes en el SIDEC.

Artículo 5°.- Informes. Los informes elaborados por la DGDYPC para el SIDEC deben contener:

a.      Desagregación hecha por productos y servicios y por estacionalidad pertinente relacionada a los mismos;

b.      Tipo de problema denunciado;

c.       El tiempo en el cual esta respuesta fue efectuada;

d.      Cantidad de denuncias recibidas;

e.      Cantidad de denuncias resueltas en instancia de conciliación;

f.        Cantidad de incumplimientos de los acuerdos conciliatorios homologados;

g.      Cantidad de inasistencias a las audiencias de conciliación;

h.      Cantidad de sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación;

i.         Toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.

Artículo 6°.- Información al consumidor y/o usuario. Las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, deben exhibir, en lugar visible, un cartel lo suficientemente apreciable para su fácil lectura, informando la existencia del SIDEC, su función y donde consultarlo. Aquellas empresas que tuvieren página web deberán contar con un enlace al SIDEC e informar de su existencia en su página principal.

Artículo 7°.- Seguimiento de las denuncias. El seguimiento de las denuncias efectuadas es responsabilidad de la DGDYPC de la CABA o del órgano público que se designe.

Artículo 8°.- Estadísticas. A los fines de facilitar su lectura y evaluación, el SIDEC debe expresar las estadísticas en números nominales y en porcentuales. Las mismas deben ser actualizadas, en el SIDEC, como mínimo, una vez por año.

Artículo 9°.- Publicación en página web. Con el fin de garantizar el acceso público y gratuito de los ciudadanos al SIDEC, éste debe ser publicado en la página web de la DGDYPC de la CABA y/o del órgano público que se designe. También puede ser consultado personalmente en el lugar designado para tal fin,

Artículo 10.- Difusión. El GCABA se encargará de realizar la difusión de la existencia del SIDEC, el objeto de su creación y los derechos que éste crea para los consumidores y usuarios.

Artículo 11.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del órgano público que se designe, es la Autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC.

Artículo 12.- Reglamentación, El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar