DISPOSICIÓN N° 16 - DGINC/09
Publicada en el BOCBA 3230 del 05/08/2009
Buenos Aires, 4 de junio de 2009.
VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, la Resolución N° 1-MDEGC/09, la Disposición N° 8-DGINC/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Ministerio Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las Secretarías, resultó necesario aprobar las responsabilidades de las Áreas dependientes de los mismos;
Que el Decreto N° 2.075/07 aprueba la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme su Anexo 2 estableciendo en forma expresa los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización integrantes del organigrama aprobado por la misma norma;
Que, la Resolución N° 1-MDEGC/09, delega en el Señor Director de la Dirección General de Comercio Exterior, Lic. Enrique Avogadro, el ejercicio interino, la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General de Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Inversiones, hasta tanto se designe al funcionario titular de la misma;
Que mediante la Disposición N° 8-DGINC/09 se creó el área denominada Buenos Aires Comisión de Filmaciones en el marco de la Dirección General de Industrias Creativas, con el objetivo de dar mayor difusión internacional y promover la Ciudad de Buenos Aires como set ideal de filmaciones para atraer producciones audiovisuales internacionales;
Que con el fin de favorecer el contacto y asesoramiento constante a productores extranjeros del sector audiovisual interesados en producir en la ciudad, respecto a las posibilidades, ventajas y requisitos legales para rodar; promover el crecimiento profesional del sector, generar puestos de trabajo, y revalorizar áreas deprimidas de la ciudad;
Que por todo lo expuesto resulta necesario la creación de una página web que contenga información del sector mencionado, y que sirva de agenda permanente para todos los interesados, cuyo fin sea recolectar, organizar y difundir toda información sobre esta temática; y que sirva como herramienta de consulta para los que se desempeñan en este sector;
Que dicha página web es la herramienta principal para ofrecer los servicios y alcanzar los fines para los cuales fue creada la Buenos Aires Comisión de Filmaciones;
Que la página web será el enlace dinámico mediante el cual se gestará una base de datos de proveedores y productores de la industria local/ nacional que ofrecen o
proveen servicios audiovisuales así como también, una base de datos de locaciones de la ciudad; asesoramiento sobre asuntos legales, importaciones, impuestos, aduanas, visas, gastronomía, hotelería, transporte, comunicaciones, gestión de permisos, dinámicas de producción, antecedentes de empresas, infraestructura país, búsqueda de locaciones, análisis de cada proyecto, disponibilidad permanente para la atención del productor extranjero.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
DISPONE:
Artículo 1°.- Créase la "Guía Electrónica de la Industria Audiovisual y Logística de la Ciudad de Buenos Aires", que incluirá a todos los actores involucrados en los rubros productivos de la industria audiovisual que cumplimenten los requisitos solicitados por esta convocatoria.
Artículo 2°.- Convócase, conforme los requisitos expuestos en los Anexos I a VIII, según corresponda, que a todos sus efectos forman parte de la presente disposición.
Artículo 3°.- Apruébanse los "Formularios de Inscripción".
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inversiones y al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro
ANEXO PUBLICADO EN EL ANEXO DEL BOCBA 3230 DEL 05/08/2009