Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aceptase la transferencia de la competencia para entender en los delitos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.702 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia respecto de los delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, que no correspondan a la competencia federal, creados con posterioridad a la ley 26.702, conforme lo establecido en su art. 2°, a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Conforme lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 26.702, respecto de las competencias transferidas en su artículo 1°, la presente ley entrará en vigencia progresivamente durante el año que transcurra a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la CABA .Dicha progresividad será determinada por resolución conjunta del Ministerio Publico , la que deberá ser girada al Consejo de la Magistratura para su consideración, quien debe resolver dentro de los veinte (20) días corridos de recibida.
Si no se expidiera en dicho plazo, la resolución conjunta del Ministerio Publico quedará aprobada sin más trámite.
Artículo 4°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien se encargara de disponer las medidas, suscribir los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la implementación de la presente Ley.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: A partir del primero de enero de 2019, las competencias mencionadas en la presente Ley que no hayan entrado en vigencia para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por expresa Resolución conjunta del Ministerio Publico, serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Crease la Comisión de Seguimiento a los efectos de la implementación de la presente ley con el objeto de realizar un control y requerir informes sobre el avance de la transferencia de competencias penales. La Comisión de Seguimiento podrá elevar propuestas al Cuerpo Legislativo a efectos de mejorar la normativa vigente.
Autorícese a la Vicepresidencia Primera a conformar la presente Comisión que será presidida por el Presidente de la Comisión de Justicia y estará integrada en total por (7) siete de sus integrantes de manera proporcionada y según la conformación del Cuerpo.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.935
Sanción: 07/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 489 del 27/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018