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Inicio - Derechos - Penal - Cumplimiento de Condenas
 
Penal
Cumplimiento de Condenas

RESOLUCIÓN N.° 217/CDNNYA/18

                                      Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018

VISTO:

La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 14 del Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes nacionales Nros. 26.061 y 23.849, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos PEN Nros. 10/1989 y 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016, las Resoluciones Nros. 2/CDNNyA/2016 y 114/LCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 9.471.335/MGEYA -DGRPJ/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia yFamilia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/1989;

Que por su parte, por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nac ional de Niñez, Adolescencia y

Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y Manuel Belgrano; el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti " (CAD); las

Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte", "Simón Rodríguez" y "Juana Azurduy"; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo; todos ellos dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes; Que conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra

registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de

Escribanía General (DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno, Expediente Electrónico N° 22.785.831/MGEyA -DGLTACDN/2016 (IF N°

23.479.152/DGEGRAL/2016);

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley N° 114 (texto consolidado Ley 5.666) y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes, mediante Resolución N°942/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el CAD;

Que el artículo 37 de la citada Convención de los Derechos del Niño establece que la detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que en este sentido, la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);

Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos temas en constante evolución y que , y lo define no sólo como un derecho y un principio, sino también como una norma de procedimiento; 

Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la convención mencionada, expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación

relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de

éstos ha sido una consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de protección y

procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N° 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que en este contexto se hace indispensable contar con un instrumento que reglamente el registro e inspección de los adolescentes alojados en los dispositivos penales juveniles transferidos al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes mencionados; de las personas, familiares o no, que concurren a los mismos; así como también de los establecimientos antedichos;

Que para la producción del documento que la presente

aprueba, se promovieron instancias de consulta y asesoría convocándose a los fines especialistas en la materia, a mesas de trabajo, listadas en el Anexo I de la presente;

Que como resultado de las mesas de participación, se redactó un proyecto de reglamento recuperando las directrices y orientaciones postuladas por los organismos integrantes;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe el REGLAMENTO GENERAL DE REGISTRO E INSPECCIÓN APLICABLE EN DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES PERTENECIENTES AL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y

ADOLESCENTES, que como Anexo II forma parte integral de la presente;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

 NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Anexo I (IF-6692549/CDNNyA/18), que forma parte integrante de la presente, en el cual obra el listado de los integrantes de las mesas de trabajo participantes en la discusión para la aprobación del Reglamento General de Registro e Inspección aplicable en Dispositivos Penales Juveniles Pertenecientes al

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Apruébese el Reglamento General de Registro e Inspección aplicable en Dispositivos Penales Juveniles Pertenecientes al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañado como Anexo II, (IF- 6692655/CDNNyA/18).

Artículo 3.- Encomiéndase a la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de Control, dependiente de la Dirección Operativa Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y

Administrativa de este organismo, comunicar a todos los integrantes citados en el Anexo I y a la Secretaría Nacional de Niñez

Adolescencia y Familia, como autoridad de aplicación nacional en la materia.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese.

Leguizamón

Anexo I y II separata boletín oficial BOCBA Nº 5330 08/03/2018 pág 189-203




 

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