Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Institúyese el año 2008 como "Año de la Democracia, el Estado de Derecho y la Vigencia de los Derechos Humanos" al cumplirse el vigésimo quinto aniversario de la recuperación democrática.
Artículo 2°.- Los papeles oficiales de la Ciudad deben llevar la siguiente inscripción: "2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos". El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, tienen a cargo la organización e implementación de clases especiales, muestras, conferencias, concursos, celebración de actos y cualquier otra actividad relacionada con el objeto establecido en el artículo 1°.
(Modificado por el Art.1º de la Ley Nº 2.672, BOCBA N° 2925 del 08/05/2008)
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.501
Sanción: 08/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 1837 del 05/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2827 del 07/12/2007
Buenos Aires, 03 de abril de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 2.501 (B.O.C.B.A. N° 2827) por el siguiente: "Artículo 2° - Los papeles oficiales de la Ciudad deben llevar la siguiente inscripción: "2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos". El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, tienen a cargo la organización e implementación de clases especiales, muestras, conferencias, concursos, celebración de actos y cualquier otra actividad relacionada con el objeto establecido en el artículo 1°.".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.672
Sanción: 03/04/2008
Promulgación: De Hecho del 02/05/2008
Publicación: BOCBA N° 2925 del 08/05/2008