Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Reconocimientos - Conmemoraciones (Rec)
 
Reconocimientos
Conmemoraciones (Rec)

 

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese el año 2008 como "Año de la Democracia, el Estado de Derecho y la Vigencia de los Derechos Humanos" al cumplirse el vigésimo quinto aniversario de la recuperación democrática.

Artículo 2°.- Los papeles oficiales de la Ciudad deben llevar la siguiente inscripción: "2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos". El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, tienen a cargo la organización e implementación de clases especiales, muestras, conferencias, concursos, celebración de actos y cualquier otra actividad relacionada con el objeto establecido en el artículo 1°.

(Modificado por el Art.1º de la Ley Nº 2.672, BOCBA N° 2925 del 08/05/2008)

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.501

Sanción: 08/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 1837 del 05/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2827 del 07/12/2007

Buenos Aires, 03 de abril de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 2.501 (B.O.C.B.A. N° 2827) por el siguiente: "Artículo 2° - Los papeles oficiales de la Ciudad deben llevar la siguiente inscripción: "2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos". El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, tienen a cargo la organización e implementación de clases especiales, muestras, conferencias, concursos, celebración de actos y cualquier otra actividad relacionada con el objeto establecido en el artículo 1°.".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.672

Sanción: 03/04/2008

Promulgación: De Hecho del 02/05/2008

Publicación: BOCBA N° 2925 del 08/05/2008




 

www.ciudadyderechos.org.ar