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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Premios (Rec)
 
Reconocimientos
Premios (Rec)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el premio "Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a otorgarse anualmente al mejor alumno de cada uno de los Distritos Escolares del séptimo grado del ciclo primario de las escuelas comunes dependientes de la Secretaría de Educación.

Artículo 2°.- El premio consiste en un diploma que acredita la condición de mejor alumno y una beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias materiales que presupone la asistencia a cursos regulares de establecimientos estatales de enseñanza media y hasta la finalización del nivel correspondiente.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo le abonará al alumno beneficiario, anualmente y al comienzo de las clases sin cargo de rendir cuenta de su inversión, el importe de la beca cuyo monto es el equivalente a una remuneración mensual que perciba a la fecha del otorgamiento de la misma un/a Jefe/a de Departamento del Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- Será requisito para acceder al concurso, haber cursado los dos últimos años de la escuela primaria en establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación.

Artículo 5°.- Al discernir los méritos y condiciones que deberán reunir los alumnos aspirantes a la postulación para el premio instituido en esta ley, el equipo directivo docente debe tener en cuenta:

  1. Mejor rendimiento escolar;
  2. Dedicación al estudio;
  3. Responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de estudiante;
  4. El esfuerzo desplegado para la construcción del proceso de enseñanza-aprendizaje;
  5. El grado de cooperación con sus pares y docentes.
  6. Las necesidades y condiciones socio-económicas personales y familiares.

Artículo 6°.- A los efectos del usufructo de la beca los alumnos deberán mantener su condición de regulares.

Artículo 7º.- La pérdida definitiva del derecho a percibir la beca se producirá:

  1. Por discontinuidad en los estudios por razones que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no justifique expresamente;
  2. Por repetición del curso por bajo rendimiento escolar cuando éste derive directamente de falta de dedicación al estudio o falta de esfuerzo por parte del alumno.

El rendimiento insuficiente del alumno derivado de causas exógenas a él no se traducirá en la pérdida de la beca.

Ante la duda de las causas que motivaron la repetición del curso, se estará siempre por el mantenimiento de la beca.

Artículo 8º-. La responsabilidad de la selección recaerá en:

  1. La Escuela: en el Director del establecimiento y Docentes del alumno;
  2. El Distrito Escolar: en un Jurado integrado por el Supervisor Escolar del Distrito respectivo, quien lo presidirá y cuatro miembros titulares y un suplente que serán designados por la Dirección de Educación Primaria entre los Directores de establecimientos pertenecientes a Distritos Escolares ajenos a aquél en que se efectúa la selección.

Artículo 9º.- En cada distrito debe funcionar una Comisión Veedora integrada por tres padres de alumnos postulantes al premio, quienes tendrán a su cargo la fiscalización de los exámenes.

Los miembros de dicha comisión serán elegidos por el voto directo de los padres, tutores o encargados de los alumnos postulantes al premio en cada distrito y no podrán intervenir en aquél en que se efectúe la selección de sus hijos.

Artículo 10º.- Derógase la Ordenanza Nº 40.384.

Artículo 11º.- Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de la Ordenanza Nº 40.384 (AD 427.14), continúan en los términos prescriptos por la presente Ley.

Artículo 12º.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 13°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 735

Sanción: 14/12/2001

Promulgación: Decreto Nº 59 del 18/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1367 del 25/01/2002




 

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