Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el premio "Experiencias de vida" al programa o aviso publicitario de medio televisivo, radial o gráfico que mejor promueva los Derechos de las Personas Mayores enmarcados en un ámbito de colaboración intergeneracional.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad, quien determinará las bases y condiciones del premio, como asimismo el número de integrantes del jurado. El mismo deberá estar integrado por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos humanos justifiquen tal designación, como asimismo por representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de las Persona Mayores.
Artículo 3º.- El premio consistirá en una estatuilla y será entregado anualmente.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 5º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Comuníquese ,etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 736
Sanción: 14/12/2001
Promulgación: De hecho del 21/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1372 del 01/02/2002