Buenos Aires, 10 de junio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el premio "Raquel Liberman", que se otorgará cada dos (2) años a la organización no gubernamental, red de organizaciones no gubernamentales o persona/s que lleven adelante un proyecto social ejemplar que promueva y proteja los derechos de las sobrevivientes de situaciones de violencia contra las mujeres o aliente la discusión social sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace.-
Artículo 3º.- El premio será otorgado por un jurado integrado por cinco (5) miembros:
- Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El/la Director/a General de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
- El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
- Un/a representante de la organización de la sociedad civil que haya sido premiada en la edición anterior. No podrán ser premiadas aquellas organizaciones que participen del jurado.
Artículo 4º.- El premio que se instituye por el artículo 1° consistirá en un diploma y una retribución monetaria por única vez, equivalente a un sueldo mensual bruto de un/a diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El premio se entregará en una ceremonia pública realizada los días 25 de noviembre del año que corresponda. La Autoridad de Aplicación establece las bases y condiciones del premio. Este premio no será incompatible con otro premio que pueda otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 5º.- La difusión de este premio estará a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Prensa o el organismo que en el futuro la reemplace.-
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
Artículo 7º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cláusulas transitorias.-
- La primera edición de este premio se realizará durante el año 2010.
- La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo de selección de la organización de la sociedad civil que participará del jurado en la primera edición del premio.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.460
Sanción: 10/06/2010
Promulgación : Decreto 529 del 30/06/2010
Publicación: BOCBA N° 3461 del 15/07/2010