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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Huésped de Honor (Rec)
 
Reconocimientos
Huésped de Honor (Rec)

                                                       

                                                             Buenos Aires, 22 de enero de 2004

DECRETO N° 55 


DECLÁRASE HUÉSPED DE HONOR DE LA C.A.B.A. AL SR. ALCALDE DE LA CIUDAD DE PARÍS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, LIC. BERTRAND DELANOË.


Visto que el 29 de enero del corriente año llegará de visita a nuestro país el señor Alcalde de la Ciudad de París, República Francesa, señor Bertrand Delanoë.

CONSIDERANDO:
Que el ilustre visitante es una de las personalidades públicas más importantes de Francia, de quien en una apretada síntesis de su vida- podemos señalar que: nació en Tunis (Túnez) en 1950, que entre los variados cargos públicos que ha desempeñado cabe destacar su actuación como Diputado de París, Miembro del Consejo Nacional del Partido Socialista, Miembro del Bureau Nacional del Partido Socialista, Presidente de la Bancada Socialista en el Concejo de París, Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa y Fuerzas Armadas del Senado, Senador, y actualmente Alcalde de París desde marzo de 2001.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se honra en recibir la visita de tan destacada personalidad. Que presencia de dicha autoridad constituye una singular oportunidad para testimoniarle una cordial bienvenida y afianzar los lazos de hermandad con la República Francesa.
Que resulta pertinente otorgar al señor Bertrand Delanoë el título de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que se comunicará a la Legislatura de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:
Artículo 1°  - Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Alcalde de la Ciudad de París de la República Francesa, Licenciado Bertrand Delanoë, con motivo de su visita a la ciudad.
Artículo 2°  - El señor Jefe de Gobierno hará entrega al homenajeado, en la ceremonia oficial que se organice a tal efecto, de Diploma y Medalla de Huésped de Honor.
Artículo 3°  - Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 4°  - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5°  - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Asuntos Políticos y Legislativos y de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo. Cumplido, archívese.

                                                                                IBARRA - López - Feletti  




 

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