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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Huésped de Honor (Rec)
 
Reconocimientos
Huésped de Honor (Rec)

                                                       Buenos Aires, 27 de agosto de 2003

DECRETO N° 1.438

DECLÁRASE "HUÉSPED DE HONOR DE LA C.A.B.A." AL SR. ROBERT DUVALL

Visto el Expediente N° 52.417/2003 y, la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191), y

CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la declaración como Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Don Robert Duvall, con motivo de la visita que realizará a nuestro país.
Que, Don Robert Duvall, nacido en San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica, se estableció en Nueva York, donde tomó clases en la Escuela Dramática de Neighborhood Playhouse, comenzando a actuar en pequeños teatros y, poco a poco, en los grandes teatros de Broadway.
Que, asimismo cabe señalar que debutó en cine en 1962, momento a partir del cual se convirtió en uno de los actores americanos más buscados para papeles de carácter y de apoyo.
Que, ha filmado mas de 80 películas, destacándose entre ellas, El Padrino, Apocalypse Now, La Peste, Días de Trueno, y John Q, habiéndose a su vez desempeñado como Director, Guionista y Productor.
Que, la presencia de tan destacada personalidad constituye una singular oportunidad para testimoniarle el reconocimiento y homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                   
                EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:
Artículo 1° - Declárase "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires" a Don Robert Duvall.
Artículo 2° - El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realice al efecto, de la Medalla de la Ciudad y del Diploma respectivo, con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Relaciones Internacionales Consulares y Cooperación. Cumplido, archívese.

                                                                         IBARRA - Fernández




 

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