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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Huésped de Honor (Rec)
 
Reconocimientos
Huésped de Honor (Rec)

                         Buenos Aires 25 de marzo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 234

DECLARA HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A D GAGIK BEGLARYAN - ALCALDE DE EREVÁN - CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA.

VISTO: La Ley N° 578 y el Expediente N° 228.152

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la Declaración de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de D. GAGIK BEGLARYAN, con motivo de su visita a nuestro país, el día 29 de marzo del corriente año.

Que la personalidad referida nació el 01 de Enero de 1964 en la ciudad de Ereván; es economista graduado en el Instituto Nacional de Economía de Ereván y trabajó en diferentes ramas de la economía.

Que asimismo, es miembro del Partido Republicano de Armenia, y prestó servicios en la Armada Armenia en el período comprendido entre 1985-1987.

Que en el año 1993, fue electo Diputado de la primera Convocatoria de la Asamblea Suprema de la República Armenia.

Que en el año 2002 fue elegido Jefe de la Comunidad Kentron de Ereván capital de la República de Armenia, reelecto en los años 2005 y 2008.

Que como resultado de la elección en el Consejo de Aldermen el 31 de Mayo de 2009, se convirtió en el primer alcalde electo de Ereván.

Que en reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declararlo Huésped de Honorde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 578.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires a D. GAGIK BEGLARYAN, Alcalde de Ereván, capital de la República de Armenia, con motivo de su visita a nuestro país.

Artículo 2°.- El señor Jefe de Gobierno hará entrega de una medalla y diploma con la mención conferida en el artículo precedente, en la ceremonia que se realizará a tal efecto el día lunes 29 de marzo en el Salón Blanco, Palacio de Gobierno.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Relaciones Internacionales y Protocolo. Cumplido, archívese.





 

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