Buenos Aires, 13 de octubre de 2010
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 578 y el Expediente N° 1.193.624/10
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la Declaración de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor del señor Tadatoshi Akiba, Alcalde de Hiroshima del Estado de Japón, con motivo de su visita que mantiene a nuestro país.
Que la personalidad referida, nació el 03 de Noviembre de 1942 en Arakawa, Tokio, del citado Estado.
Que el destacado, estudió matemáticas en la Universidad de Tokio, recibiendo su licenciatura en el año 1966, una maestría en el año 1968, y su doctorado en el Massachusetts Institute of Technology en el año 1970.
Que ejerció la docencia en diferentes ámbitos, entre los que cabe destacar la Universidad Estatal de Nueva York en Stony Brook, la Universidad de Tuffs y la Universidad de Hiroshima Shudo.
Que registra una larga trayectoria en el ejercicio y la práctica de la ciencia política. Entre ella, y como miembro del Partido Social Demócrata, fue elegido a la Cámara de Representantes (1990-1999), asumió como alcalde de Hiroshima en febrero de 1999, y fue elegido para este cargo en los años 2003 y 2007 correspondientemente.
Que asimismo es un gran activista por la paz, y destacado abolicionista de las armas nucleares, desempeñando una laboriosa gestión en esas áreas, las que le merecieron el Premio Ramón Magsaysay.
Que también es autor de destacadas obras literarias.
Que en reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declararlo Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 578.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Declárase Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires al señor Tadatoshi Akiba, Alcalde de Hiroshima, Japón.
Artículo 2°.- El señor Jefe de Gobierno hará entrega de un diploma con la mención conferida en el artículo precedente, en la audiencia privada que mantendrá con el destacado, a realizarse el día 14 de octubre de 2010 en el Salón Blanco, del Palacio de Gobierno
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Relaciones Internacionales y Protocolo. Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO Nº 793
Sanción: 13/10/2010
Publicado en BOCBA 3527 del 19/10/2010