Buenos Aires, 24 de junio de 2005.-
DECRETO N° 947
Gran Rabino de Israel, Rab Yona Metzger: se lo declara Visitante Ilustre de la Ciudad
Visto la Ley N° 578, el Expediente N° 38.039/05.
CONSIDERANDO:
Que a partir del 24 de junio de 2005 el Gran Rabino del Estado de Israel, señor Yona Metzger, visitará nuestro país, motivo por el cual se propicia la declaración como "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires".
Que le Rab Yona Metzger realizó sus estudios en la leshivá "Kerem B´Yavneh" donde se diplomó en estudios rabínicos, destacándose por sus capacidades y amplios conocimientos en los temas relativos a la Torá.
Que hace más de 23 años comenzó su carrera rabínica, durante la cual fue elegido Rabino de Distrito en el norte de Tel Aviv y Rabino de la Sinagoga "Tiferet Tzvi", participando en múltiples actividades sociales, moderando debates relacionados con la temática "Tendiendo puentes entre lo seglar y lo religioso", ganándose el reconocimiento público.
Que asimismo, escribió cientos de respuestas sobre la halajá, las cuales fueron publicadas bajo el título "Mi´yam H´HalaJá", que recibieron la cálida aprobación de grandes líderes rabínicos de todos los sectores.
Que también compuso varios libros sobre judaísmo y tradición judía, entre ellos el volumen II de "B´Maagalai Hajaim", ganador del Premio de Oro y del Premio de Platino del Presidente de Israel, señor Moshe Katzav.
Que la gran especialización del Rab Yona Metzger en las costumbres de la tradición judía y la halajá lo hacen un orador muy requerido en todo Israel;
Que como reconocimiento al cargo que ostenta y en virtud de la aceptación y reverencia que tienen para con él los diversos grupos de la sociedad israelí, es pertinente declararlo "Visitante con lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 578.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley precedentemente citada,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárese "Visitante Ilustre de la Ci udad de Buenos Aires", al Gran Rabino de Israel, Rab Yona Metzger, con motivo de su visita a esta ciudad.
Artículo 2° - El señor Jefe de Gobierno hará entreg a, en la ceremonia oficial que se realizará a tal efecto, de una medalla de oro y del diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3° - Comuníquese a la Legislatura de la Ci udad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Bo letín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo. Cumplido, archívese.
IBARRA - Fernández