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Inicio - Derechos - Salud - Carreras (Salud)
 
Salud
Carreras (Salud)

DECRETO Nº 299/GCABA/14

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

VISTO:

La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2.745/87, la Ley N° 3.304, el Expediente

Electrónico N° 2013-04332913-MGEYA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de

Salud;

Que mediante el Decreto N° 2.745/87 se aprobó la Reglamentación de la mencionada

Carrera;

Que al reglamentarse el Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- se establece

como requisito de inscripción, en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 10, la

obligación de presentar currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias

que avalen los datos mencionados en el mismo, en original y seis (6) copias;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en orden a la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;

Que en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de modernización administrativa

iniciado e impulsado por esta gestión a través de la promoción activa de la utilización

de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información, resulta

propicio suprimir la exigencia de la presentación de tal cantidad de copias del

currículum de los interesados, así como prever en forma expresa la utilización de otros

medios tecnológicos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera

Municipal de Profesionales de Salud (Anexo I del Decreto N° 2.745/87), por el

siguiente:

"d. El interesado debe presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido

para la valoración de los antecedentes, adjuntando además las constancias

probatorias que avalen los datos mencionados dispuestas en el mismo orden en que

fueran presentadas, en soporte magnético y fotocopias."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta

VISTO:

La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2.745/87, la Ley N° 3.304, el Expediente

Electrónico N° 2013-04332913-MGEYA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de

Salud;

Que mediante el Decreto N° 2.745/87 se aprobó la Reglamentación de la mencionada

Carrera;

Que al reglamentarse el Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- se establece

como requisito de inscripción, en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 10, la

obligación de presentar currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias

que avalen los datos mencionados en el mismo, en original y seis (6) copias;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en orden a la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;

Que en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de modernización administrativa

iniciado e impulsado por esta gestión a través de la promoción activa de la utilización

de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información, resulta

propicio suprimir la exigencia de la presentación de tal cantidad de copias del

currículum de los interesados, así como prever en forma expresa la utilización de otros

medios tecnológicos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera

Municipal de Profesionales de Salud (Anexo I del Decreto N° 2.745/87), por el

siguiente:

"d. El interesado debe presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido

para la valoración de los antecedentes, adjuntando además las constancias

probatorias que avalen los datos mencionados dispuestas en el mismo orden en que

fueran presentadas, en soporte magnético y fotocopias."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta

VISTO:

La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2.745/87, la Ley N° 3.304, el Expediente

Electrónico N° 2013-04332913-MGEYA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de

Salud;

Que mediante el Decreto N° 2.745/87 se aprobó la Reglamentación de la mencionada

Carrera;

Que al reglamentarse el Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- se establece

como requisito de inscripción, en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 10, la

obligación de presentar currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias

que avalen los datos mencionados en el mismo, en original y seis (6) copias;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en orden a la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;

Que en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de modernización administrativa

iniciado e impulsado por esta gestión a través de la promoción activa de la utilización

de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información, resulta

propicio suprimir la exigencia de la presentación de tal cantidad de copias del

currículum de los interesados, así como prever en forma expresa la utilización de otros

medios tecnológicos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera

Municipal de Profesionales de Salud (Anexo I del Decreto N° 2.745/87), por el

siguiente:

"d. El interesado debe presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido

para la valoración de los antecedentes, adjuntando además las constancias

probatorias que avalen los datos mencionados dispuestas en el mismo orden en que

fueran presentadas, en soporte magnético y fotocopias."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta




 

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