Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.

Artículo 2°.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal alcanzado por la Ley 471.

Artículo 3°.- Quedan exceptuados los efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- A los efectos de esta Ley, se define:

  1. Primeros Auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas.
  2. Reanimación cardiopulmonar (RCP): al conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa que lo produjo.

Artículo 5°.- Dispónese que todo el personal alcanzado por la presente Ley, deberá realizar obligatoriamente las jornadas de capacitación, las que deberán ser renovadas cada 2 (dos) años por el personal de planta transitoria y anualmente por el personal de planta permanente.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación extenderá los certificados de capacitación correspondientes acreditando la realización de la misma.

Artículo 7°.- Invítese a adherir a la presente Ley a todos los organismos, poderes y empresas con aporte estatal que no se encuentren alcanzados por la presente.

Artículo 8°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.632

Sanción: 22/09/2016

Promulgación: Decreto Nº 529 del 13/10/2016

Publicación: BOCBA N° 4988 del 18/10/2016




 

www.ciudadyderechos.org.ar