Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de
2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1°.-
Establécese la obligación del Ministerio de Salud de instalar en todos los
hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires un grupo electrógeno con
capacidad suficiente para asegurar el funcionamiento de por lo menos las áreas
críticas del nosocomio.
Artículo
2°.- Defínese
como grupo electrógeno a cualquier sistema de generación de energía eléctrica
constituido por una máquina motriz y un generador o por cualquier otro sistema
similar, destinado a la generación de energía eléctrica.
Artículo
3°.- Los
grupos electrógenos deberán entrar en funcionamiento automáticamente, ante la
falta del suministro de energía eléctrica.
Artículo
4°.- La
instalación de los grupos electrógenos deberán cumplir con los siguientes
requisitos para la instalación y montaje:
- Reunir todas las condiciones
de seguridad para el equipo, sus accesorios, y operadores requeridas por
la normativa aplicable a la materia.
- La emisión de ruidos debe
mantenerse dentro del rango permitido por la normativa vigente y no debe
alcanzar en ningún caso el carácter de ruido molesto.
- La emisión de gases debe
mantenerse dentro del rango permitido por la normativa vigente.
- Permitir la circulación
peatonal y/o vehicular.
- Cumplir con las exigencias
establecidas para las instalaciones térmicas e inflamables en cuanto al suministro
y almacenamiento de combustible.
Artículo
5°.- Los
gastos que demande su cumplimiento serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo
6°.-
Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6045
Sanción:
15/11/2018
Promulgación:
De Hecho del 11/12/2018
Publicación:
BOCBA N° 5521 del 18/12/2018