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Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad a todo establecimiento dedicado al rubro "Salón de Fiesta" que incluya en su oferta de servicio de lunch o restaurant, brindar al menos una opción de menú saludable, que contenga productos alimentarios y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, e incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.- si así fuera requerido por el contratante. Se entenderá por menú saludable aquel que incluya la ingesta de verdura, fruta y sea reducido en azúcares, grasas saturadas, sal, sodio y potasio.

Artículo 2º.- Dispónese que en los establecimientos comerciales indicados en al artículo precedente se deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda:

"Por disposición Ley 6296, en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.-, si así fuera requerido por el contratante".

Artículo 3°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor de la sanción dispuesta en el artículo 5.1.17 del Anexo A, de la Ley 451 Régimen de Faltas.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6296

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: De hecho del 10/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020




 

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