Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el Plan Integral de Prevención y Asistencia de consumos problemáticos de sustancias psicoactivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de proceder a un abordaje integral, teniendo como ejes la prevención -universal y selectiva-, la asistencia y la reducción de daños, así como el fortalecimiento de los espacios territoriales y las herramientas comunitarias para prevenir el consumo problemático.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por consumos problemáticos el uso, abuso o adicción a sustancias legales como el tabaco, alcohol, o psicofármacos así como también a drogas ilegales que afecten negativamente la salud física o psíquica, tanto en forma esporádica como crónica, del sujeto y/o sus relaciones sociales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará el órgano que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el que deberá:
- Elaborar un diagnóstico sobre consumo problemático de sustancias psicoactivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será el sustento para la implementación de las políticas públicas. Dicho diagnóstico deberá actualizarse periódicamente
- Diseñar un Plan Estratégico interministerial e interdisciplinario para proceder a un abordaje integral, teniendo como ejes la prevención, la asistencia, el fortalecimiento de los espacios territoriales y las herramientas comunitarias y normativas para prevenir el consumo problemático
- Brindar asistencia integral a personas con consumo problemáticos de sustancias psicoactivas de acuerdo a los lineamientos de la red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización preferente en salud, y asesoramiento a personas cercanas.
- Elaborar un Plan de Acción basado en el Plan Estratégico incluyendo a las diferentes áreas del GCBA con influencia en la problemática, ámbitos universitarios y las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones de la sociedad civil a fin de proponer acciones conjuntas enmarcadas en un Plan de Acción luego de sesenta (60) días de la elaboración del Plan Estratégico.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6249
Sanción: 28/11/2019
Promulgación: Decreto Nº 453 del 06/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5758 del 10/12/2019