Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 21 de octubre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustituyese el Artículo 1° de la Ley 1890 (texto consolidado
por Ley 6347) por el siguiente texto:
"Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto la regulación
y ordenamiento de las estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la
prevención y promoción de la salud, atención y asistencia integral de la
persona con Chagas, y la investigación científica vinculada a la enfermedad de
Chagas-Mazza en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con
lo establecido en la legislación nacional vigente relativa a esta
enfermedad."
Artículo 2°.- Sustituyese el inciso r. del Artículo 3° de la Ley 1890
(texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente texto:
"r. denunciar ante la autoridad nacional las infracciones a
la legislación nacional vigente relativa a esta enfermedad."
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6453
Sanción: 21/10/2021
Promulgación: Decreto Nº 347 del 09/11/2021
Publicación: BOCBA N° 6255 del 11/11/2021