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Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de octubre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Sustituyese el Artículo 1° de la Ley 1890 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente texto:

"Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de las estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la prevención y promoción de la salud, atención y asistencia integral de la persona con Chagas, y la investigación científica vinculada a la enfermedad de Chagas-Mazza en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente relativa a esta enfermedad."

Artículo 2°.- Sustituyese el inciso r. del Artículo 3° de la Ley 1890 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente texto:

"r. denunciar ante la autoridad nacional las infracciones a la legislación nacional vigente relativa a esta enfermedad."

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6453

Sanción: 21/10/2021

Promulgación: Decreto Nº 347 del 09/11/2021

Publicación: BOCBA N° 6255 del 11/11/2021




 

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