Buenos Aires, 8 de julio de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de lavandina que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:
Atención!
NO MEZCLAR CON DETERGENTE
Es peligroso para la salud
Artículo 2º - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de detergente que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:
Atención!
NO MEZCLAR CON LAVANDINA
Es peligroso para la salud
Artículo 3º - La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 4º - Comuníquese, etc.
GUILLERMO OLIVERI
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 213
Sanción: 08/07/99
Promulgación: De Hecho del 12/08/99
Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/00