Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

Buenos Aires, 8 de julio de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de lavandina que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:

Atención!

NO MEZCLAR CON DETERGENTE

Es peligroso para la salud

Artículo 2º - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de detergente que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:

Atención!

NO MEZCLAR CON LAVANDINA

Es peligroso para la salud

Artículo 3º - La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días de su promulgación.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 213

Sanción: 08/07/99

Promulgación: De Hecho del 12/08/99

Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/00




 

www.ciudadyderechos.org.ar