Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en las estaciones de servicio, lavaderos de automóviles, gomerías y todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas.
Artículo 2º - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 247
Sanción: 16/09/99
Promulgación: De Hecho del 05/11/99
Publicación: BOCBA N° 815 del 09/11/99