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NORMAS NACIONALES DE VACUNACION

  Resolución 498/2008

Publicada en el B.O. del 29/05/2008

 

 Apruébase la V Actualización de Normas Nacionales de Vacunación; normativa que se incorporará al Programa Nacional de Garantía de Control.

 Bs. As., 20/5/2008

 VISTO el expediente Nº 2002-3018/07-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 20 del 28 de mayo de 2003, y

 CONSIDERANDO:

 Que por Resolución Ministerial Nº 20 de fecha 28 de mayo de 2003 se aprobó la IV ACTUALIZACION DE NORMAS NACIONALES DE VACUNACION.

 Que es necesario actualizar las NORMAS NACIONALES DE VACUNACION, para su implementación inmediata, las que se inscriben en las Políticas Sustantivas de este Ministerio, orientadas a la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles.

 Que a fin de dar cumplimiento a la mencionada tarea, fueron convocados profesionales de distintos organismos del ámbito oficial, autoridades científicas y expertos para revisar, actualizar y redactar las NORMAS NACIONALES DE VACUNACION.

 Que se han actualizado los conceptos de generalidades de vacunas, de cadena de frío, equipamiento, almacenaje y manipulación, termoestabilidad de vacunas, manejo de frascos de multidosis abiertos, vacunas combinadas, vacunas en pacientes en situaciones especiales, vacunas en adulto, seguridad en vacunas y vigilancia pos vacuna, incorporándose modificaciones a la ficha de efectos postvacunales que distribuye la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).

 Que el PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES ha incorporado por Resolución Ministerial Nº 653 del 13 de junio de 2005, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación con una dosis contra la HEPATITIS A en niños de UN (1) año de edad.

 Que la vacuna contra la HEPATITIS A en niños de UN (1) año de edad, integra el Calendario Nacional de Vacunación.

 Que el PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES ha incorporado por Resolución Ministerial Nº 48 del 23 de enero de 2007, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra la FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA en poblaciones de riesgo a partir de los QUINCE (15) años de edad.

 Que el PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES ha eliminado por Resolución Ministerial Nº 195 del 22 de febrero de 2007, la vacunación de refuerzo con vacuna BCG al ingreso escolar o a los SEIS (6) años.

 Que la Resolución Ministerial 857 del 17 de julio de 2007 establece la obligatoriedad de aplicación de la vacuna antiamarílica a toda persona que habite en áreas de alto riesgo para fiebre amarilla y a los viajeros que ingresan o salen de zonas endémicas o epidémicas.

 Que en consecuencia resulta imprescindible asegurar la ejecución de las mencionadas NORMAS, a fin de garantizar la equidad, eficacia y eficiencia en el control de las enfermedades inmunoprevenibles.

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992.

 Por ello,

 LA MINISTRA DE SALUD

 RESUELVE:

 Artículo 1º — Apruébase la V ACTUALIZACION DE NORMAS NACIONALES DE VACUNACION que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

 Art. 2º — Deróguese la Resolución Ministerial Nº 20 del 28 de mayo de 2003.

 Art. 3º — Incorpórese esta Normativa al Programa Nacional de Garantía de Control.

 Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

Anexo publicado en el B.O. N° 31451 del 29/05/2008.




 

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