Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica dependiente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Secretaría de Salud.
Artículo 2°.- El Servicio tiene como objeto:
- Dar orientación y asistencia psicológica en casos de crisis a la población en general.
- Dar orientación y asistencia psicológica a los profesionales que prestan servicios sociales, psicológicos, jurídicos o médicos, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Brindar formación y capacitación a profesionales para atender situaciones de crisis y urgencias psicológicas.
- Llevar a cabo investigaciones científicas.
Artículo 3°.- El Servicio está conformado por tres (3) áreas interrelacionadas:
- Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria.
- Área de Formación y Capacitación Profesional.
- Área de Investigación
Artículo 4°.- Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria. Objetivos. El Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria tiene los siguientes objetivos:
- Brindar el servicio al sector de la población que no cuente con atención adecuada, en el momento de crisis psicológica, ofreciendo orientación, atención o derivación, según la necesidad del paciente, debiendo buscar la solución que se considere pertinente en correlación con la interdisciplina.
- Crear un espacio al que podrán concurrir psicólogos, médicos, asistentes sociales, magistrados, fiscales, abogados, mediadores y otros profesionales que se ocupan de los denominados "casos de alto impacto", en ocasión de sufrir de urgencias profesionales, a fin de optimizar la eficacia asistencial.
Artículo 5°.- Área de Formación Profesional. Objetivos. El Área de Formación Profesional tiene como propósito capacitar a médicos, psicólogos, asistentes sociales, profesores, y todo otro profesional vinculado a la salud mental que preste servicios en una dependencia o institución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que puedan prestar una asistencia adecuada en situaciones de crisis psicológicas.
Artículo 6°.- Área de Investigación. Objetivos. El Área de Investigación tiene como fin la actualización de conocimientos de los profesionales vinculados al Servicio.
Artículo 7°.- El área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria está subdividida en tres (3) subáreas:
- De Admisión;
- De Interconsulta;
- De Tratamiento de la crisis.
Artículo 8°.- El subárea de Admisión estará a cargo de un profesional de la salud mental quien, además de, recepcionar los casos, deberá confeccionar un:
- Diagnóstico diferencial del motivo de consulta;
- Diagnóstico diferencial entre crisis, urgencia y tiempos de espera;
- Evaluación de riesgos para sí o para terceros;
- Evaluación según los criterios de admisión, estableciendo si el caso requiere orientación, derivación personalizada a otros servicios o programas de la Ciudad, o tratamiento.
Artículo 9°.- El subárea de Interconsulta deberá ser organizada de acuerdo a los motivos de consulta tomando en cuenta las condiciones asistenciales de cada sector que la integran, siendo estos:
- Sector jurídico;
- Sector médico;
- Sector social;
- Sector mediación comunitaria.
Artículo 10.- El subárea de Tratamiento de la crisis deberá articular su funcionamiento con las otras subáreas a fin que, mediante tratamientos con objetivo limitado, dé la resolución específica y adecuada a cada caso.
Artículo 11.- El presente Servicio se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día.(Vetado por Decreto Nº 5/005, BOCBA 2104. Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149)
Artículo 12.- La presente Ley deberá ser reglamentada y entrará en vigencia a los treinta (30) días de promulgada. (Vetado por Decreto Nº 5/005, BOCBA 2104. Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149)
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.537
Sanción: 02/12/2004
Vetada: Decreto Nº 5 del 07/01/2005 - Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149
Publicación: BOCBA N° 2149 del 15/03/2005