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Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

 

Buenos Aires, 30 de agosto de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Inclúyase a partir del año 2002 la obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis A en el esquema de vacunación existente.

Artículo 2º - La Secretaría de Salud será la encargada de determinar la edad, la estrategia y el cronograma de vacunación que obtenga la mayor protección inmunológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Título III, Cap. 2 de la Ley Básica de Salud.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 629

Sanción: 30/08/2001

Promulgación: De hecho del 22/09/2001

Publicación: BOCBA N° 1285 del 27/09/2001




 

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