BOLETIN OFICIAL, 21 de Julio de 1965
OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS
BUENOS AIRES, 30 de Junio de 1965
Artículo 1.-Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino.
Art.2.-Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad sanitaria para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.
Art.3.-Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12.331 y su reglamentación.
Ref. Normativas: Ley 12.331
Art.4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver.