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Prevención (Salud)

BOLETIN OFICIAL, 21 de Julio de 1965

OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS

BUENOS AIRES, 30 de Junio de 1965

Artículo 1.-Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino.

Art.2.-Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad sanitaria para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.

Art.3.-Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12.331 y su reglamentación.
Ref. Normativas:  Ley 12.331

Art.4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES 
PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver.




 

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