DISPOSICION N° 93 - DGCEM/09
Publicada en el BOCBA 3215 del15/07/2009
Buenos Aires, 6 de julio de 2009.
VISTO: La declaración de la Organización Mundial de la Salud respecto del virus de la influenza "A" (H1N1), la Resolución Ministerial N° 53 de fecha 27 de abril de 2009 del
Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto N° 604 de 2 de julio de 2009 del Jefe de Gobierno y la Ordenanza N° 27.590/73 AD 480. 1 BM 14537 y,
CONSIDERANDO:
Que, a fines del mes de abril del año en curso la organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el establecimiento del Nivel 6 de Alerta de Pandemia para la infección por el virus de la influenza A H 1 N 1.
Que, a través de la Dra. Margaret Chan, Directora General de dicha organización se ha determinado que "El virus es contagioso, diseminándose con facilidad de una persona a otra; y de un país a otro ... " como así también que a la fecha de la declaración " ... se han reportado cerca de 30.000 casos en 74 países."
Que, asimismo, "Sobre la base de la evidencia científica" la citada funcionaria ha "decidido elevar el nivel de alerta para una pandemia de influenza, de la Fase5 ala Fase6".
Que, la Directora de la OMS ha dicho que "Si bien la pandemia pareciera tener una severidad moderada en los países comparativamente con mayores recursos, es prudente anticipar que el panorama se ensombrecerá conforme el virus se disemine hacia áreas de recursos limitados, una pobre atención de salud y con una elevada prevalencia de problemas médicos subyacentes.".
Que, además de señalar que "Un rasgo característico de las pandemias es su rápida diseminación hacia todo el mundo", la funcionaria del organismo internacional remarca que "Los países deberán prepararse para ver casos, o una mayor diseminación de casos en el futuro cercano. Los países en donde los brotes parezcan haber alcanzado un máximo (pico), deberán prepararse para una segunda oleada de infección.".
Que, finalizando su informe, la funcionaria expresa que "Las pandemias de influenza, sean moderadas o severas, son eventos remarcables debido a la susceptibilidad casi universal de la población del planeta a la infección.".
Que, en consonancia con la gravedad de la situación planteada por el organismo internacional aludido, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos a cargo de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, ha emitido la Resolución Secretarial N° 53 con fecha 27 de abril de 2009, mediante la cual declara " ... el alerta de pandemia en todo el territorio nacional a fin de minimizar los efectos sobre la morbilidad y mortalidad de una potencial pandemia de influenza como así también sobre las repercusiones económicas y sociales y el funcionamiento de los servicios esenciales, y mientras dure la situación que ha dado origen a estos." (Conf. Art. 1° de la norma citada).
Que, oportunamente, el Sr. Jefe de Gobierno, a través del Decreto N° 604 de fecha 2 de julio de 2009, ha declarado "la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2009, a los fines de atender, de forma eficiente y eficaz, el grave riesgo epidemiológico derivado del virus de la influenza tipo "A" (H1N1)." (Conf. Art. 1° de la norma citada).
Que, en los considerando del aludido decreto, consta "Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, el número de afectados, en el ámbito de nuestra Ciudad y la Región Metropolitana ha registrado, recientemente, un constante aumento ... " como así también menciona " ... la alta transmisibilidad del virus ... " y que ante tal situación torna imperativo proceder con la máxima celeridad para asegurar una acción coordinada y eficaz de todo el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y un máximo aprovechamiento de los recursos necesarios para enfrentar la epidemia.".
Que, teniendo en cuenta que en el caso de la pandemia del virus de la influenza "A" (H 1 N 1) que debemos enfrentar el bien jurídico tutelado o protegido es la salud pública, es responsabilidad de esta Dirección General de Cementerios bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación de enfermedades de carácter infeccioso en el ámbito de su competencia coadyuvando así a fortalecer las áreas a su cargo.
Que, en ese orden de ideas Ordenanza N° 27.590/73 AD 480. 1 BM 14537 regula específicamente como se debe obrar en casos como el que nos ocupa.
Que, así el artículo 46 de la citada Ordenanza establece los casos en que "Es de carácter obligatorio la cremación de los cadáveres ... ".
Que, la hipótesis contenida en el inciso a) de la norma precedentemente citada se refiere puntualmente a "Los fallecidos de enfermedades pestilenciales o como consecuencia de grandes epidemias declaradas por la Subsecretaría de Estado de Salud Pública de la Nación."
Que, si bien es cierto que a partir de la reforma constitucional de 1994 y la posterior sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este último requisito no reviste estricto cumplimiento, no es menos cierto que en el caso de la influenza tipo A (H 1 N 1) constituye una realidad normativa en virtud de la Resolución Secretarial N° 53 precedentemente aludida.
Que, por otra parte, el inciso b) del artículo 46 de la Ordenanza citada establece que es de carácter obligatorio la cremación de "Los fallecidos en hospitales por enfermedades infecciosas, siempre que no haya oposición formal, válida y legal."
Que, como ya se ha sostenido precedentemente el fundamento de la cremación está dado en virtud de la tutela o protección de la salud pública, en cuyo caso la voluntad particular tanto de los deudos como las disposiciones de última voluntad ceden ante el orden jerárquico superior en interés de la población en su conjunto. La excepción está dada por una orden judicial que disponga lo contrario, es decir que el fallecido en las circunstancias descriptas en la norma no sea cremado.
Que, de conformidad con las consultas oportunamente efectuadas esta Dirección General ha tomado conocimiento recientemente que no obstante producida la muerte de una persona el virus de la influenza tipo "A" (H 1 N 1) subsiste por un período de varias horas.
Que, a los efectos de preservar la salud de la población, sean usuarios del sistema u obreros y empleados de esta repartición y en consonancia con las medidas adoptadas en la presente emergencia sanitaria por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es imprescindible tomar las acciones urgentes tendientes a tal fin. Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE
Artículo 1°: Todos los fallecidos cuya causa del deceso se origine o sea consecuencia del virus de la influenza tipo "A" (H 1 N 1) ingresarán con destino al Crematorio donde deberán ser inmediatamente cremados.
Artículo 2°: Las empresas de Servicios Fúnebres retirarán los cuerpos de los fallecidos del lugar del deceso colocándolos en bolsas ecológicas e introduciéndolos inmediatamente en ataúdes, debiendo los cadáveres ser velados a cajón cerrado.
Artículo 3°: El personal del Crematorio, una vez ingresados al mismo de fallecidos cuya causa del deceso se origine o sea consecuencia del virus de la influenza tipo "A" (H 1 N 1), procederá a su cremación a cajón cerrado.
Artículo 4°: Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección de Planificación y Registro, todas las Direcciones de los Cementerios de: Flores, Recoleta, Chacarita, al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, Área Sistemas y todas las Cámaras de Sepelios correspondientes. Pan