DISPOSICIÓN N° 268 - DGIHU/09
Publicada en el BOCBA 3273 del 06/10/2009
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009.
VISTO: La Disposición N° 231-DGIHU/09, el Decreto N° 1.510/97 Y
CONSIDERANDO:
Que la seriedad y gravedad de la problemática planteada por la transmisión de la enfermedad del Dengue y el peligro que representa para la salud pública, requiere arbitrar medidas preventivas conducentes;
Que por ello se dictó la Disposición N° 231-DGIHU/09, comunicando a las empresas prestatarias de servicios públicos en el ejido urbano que deberán proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas las cámaras subterráneas, sectores, cosas y/o instalaciones que explotan o de las que se sirven y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti;
Que también son de responsabilidad de las empresas y profesionales de la construcción las cosas de las que se sirven para el desarrollo y ejercicio de su actividad y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti;
Que en orden a las competencias atribuidas por Decreto N° 2075/07 a esta Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, es menester solicitar a los mismos a través de la Cámara Argentina de la Construcción que los agrupa, que implementen las medidas necesarias tendientes a evitar la proliferación del vector mencionado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y,
EL DIRECTOR GENERAL INSPECCION DE LA HIGIENE URBANA
DISPONE
Artículo 1 °.- Comuníquese a la Cámara Argentina de la Construcción que deberá instruir a los profesionales de la construcción, arquitectos, ingenieros, directores de obra, jefes, capataces, obreros y contratistas vinculados, que deberán proceder a la limpieza y/o higienización y correcto mantenimiento de todas los cosas que explotan o de las que se sirven, instalaciones o lugares en general, que acumulen agua y que resulten propicios para el anidamiento del mosquito Aedes Aegypti.
Artículo 2°._ Notifíquese lo dispuesto en la presente por cédula a la Cámara Argentina de la Construcción con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 823 Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°._ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Subsecretaría de Higiene Urbana y áreas dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Díaz