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Salud
Prevención (Salud)

LEY N° 3.094

Sanción: 02/07/2009

Promulgación: De Hecho del 03/08/2009

Publicación: BOCBA N° 3275 del 08/10/2009

                                                    Buenos Aires, 02 de julio de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1°.- Institúyase el día 15 de febrero de cada año como “Día para la lucha contra el cáncer infantil” en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de concientizar a la población sobre los aspectos de esta enfermedad.

Artículo 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de concientización y difusión sobre esta enfermedad por los medios públicos de comunicación.

Artículo 3º.- Se dispondrá a los fines de la presente ley, la realización de actividades de divulgación de la enfermedad dirigidas a los adultos con el objeto de favorecer la detección precoz y asegurarles un tratamiento adecuado de la enfermedad para niñas/os y adolescentes.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 




 

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