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Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

LEY N° 3.245

Sanción: 05/11/2009

Promulgación: De Hecho del 30/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3318 del 10/12/2009

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "La Semana de las personas que padecen cáncer", la que se llevará a cabo la partir del 4 de febrero de cada año.

Artículo 2°.- Son objetivos de la Semana de las personas que padecen cáncer:

a.      Informar y concientizar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad de esta enfermedad.

b.      Programar actividades interdisciplinarias tendientes a mejorar la contención de las personas que padecen cáncer y su medio social.

c.       Favorecer la organización y el trabajo en red con las distintas agrupaciones que trabajan en la problemática.

d.      Promover la realización de investigaciones, estrategias de planificación y políticas públicas en la lucha contra el cáncer.

e.      Proteger y difundir los derechos de las personas que padecen cáncer, reforzando su participación como parte activa en la lucha contra esta enfermedad.

f.        Difundir el derecho que tiene el enfermo oncológico a decidir sobre los tratamientos que va a recibir en base a información de calidad, respetando la pluralidad de las fuentes.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo difundirá, durante esa semana, la legislación actualmente vigente sobre la temática, así como todos aquellos recursos existentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la contención y apoyo de las personas.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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