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Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

 

Buenos Aires, 26 de agosto de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Programa Porteño de Promoción de la Resiliencia. Está orientado a incorporar, en la ejecución de las políticas públicas, prácticas que fomenten el desarrollo de las capacidades resilientes de la población infantil y adolescente, especialmente las afectadas por situaciones individuales o colectivas adversas.

Artículo 2°.- A los fines de esta Ley se entiende por:

  1. "Resiliencia": capacidad de los seres humanos que permite al individuo, grupo o comunidad sobreponerse a los efectos nocivos de condiciones psicosociales desfavorables, y mantener su capacidad de crecimiento e inserción social, del modo más propicio para ellos mismos y más cercano a su bienestar y felicidad, aun en el contexto de dichas situaciones adversas.
  2. Promoción de la resiliencia: implementación de un enfoque interdisciplinario preventivo desde la actuación de los agentes y operadores comunitarios de las políticas públicas de educación, sociales y de salud, para fomentar en la población infantil y adolescente el conjunto de aptitudes que facilitan el proceso de crecimiento acompañado de un desarrollo personal y comunitario sano.

Artículo 3°.- El Programa tiene como objetivos:

  1. Fortalecer la conciencia de la puesta en práctica de los derechos de los niños y adolescentes, con participación de sus entornos sociales y afectivos, fomentando la capacidad de evolución hacia un desarrollo saludable, aun en medio de situaciones adversas, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Mejorar la calidad de vida de aquellos sectores de la población de la Ciudad de Buenos Aires excluidos del desarrollo económico y social, a través de la recuperación y fortalecimiento de las capacidades de los niños y adolescentes.
  3. Capacitar y actualizar a los educadores, profesionales y técnicos de la salud, psicólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, y demás operadores comunitarios, para un mejor desempeño en la estimulación de la resiliencia.
  4. Identificar los factores de riesgo, elementos protectores y fuentes de resiliencia en los ámbitos donde ejercen su tarea cada uno de estos agentes.

Artículo 4°.- El vehículo para la consecución de los objetivos del artículo 3° de esta Ley es el sistema educativo; el de atención primaria de la salud y el de desarrollo social. A esos fines se considera sistema educativo tanto al escolarizado como al no escolarizado. La capacitación y actualización en resiliencia de educadores, trabajadores sociales, psicólogos, médicos y otros operadores comunitarios se utilizan como primera etapa y principal recurso del programa.
Asimismo pueden utilizarse otros recursos institucionales con las modalidades que la autoridad de aplicación determine. En especial contempla la incorporación al programa del conjunto de organizaciones e instituciones dedicadas a la educación, el desarrollo social y la salud en tanto su objeto social sea compatible con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 5°.- La ejecución de la presente Ley salvaguarda en toda instancia la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje rector en la interpretación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Ley N° 23.849.

Artículo 6°.- Los objetivos, contenidos, metodológicas y códigos específicos para el cumplimiento de la presente Ley son definidos por la autoridad de aplicación quien debe diseñar las estrategias y pautas temporales de implementación del Programa. Los contenidos de promoción de la resiliencia se incorporan expresamente en todos los ámbitos de educación escolarizada preescolar, primaria y media, así como en los propios de la formación docente -regulares o ad hoc- en un plazo de tres (3) años. La autoridad de aplicación puede promover acciones en este sentido también en la educación no escolarizada, y en la capacitación de agentes de salud y promoción social.

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación determina expresamente para cada zona de la ciudad las vías concretas de introducción y promoción de la resiliencia en todos los establecimientos del sistema educativo, en espacios institucionales de la salud pública y en las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que colaboren en la implementación de las políticas públicas sociales.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación del Programa constituye una Comisión Técnica Interdisciplinaria con representantes de los organismos e instituciones a cargo de la ejecución de los contenidos de la presente Ley. Tiende a conseguir una composición pluralista, en lo que hace a la participación de los organismos no gubernamentales.

Artículo 9°.- Son funciones de la Comisión Técnica Interdisciplinaria:

  1. Proponer a la Autoridad de aplicación estrategias para la implementación del Programa;
  2. Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, psicólogos, médicos y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
    2.1 Identificar, en los ámbitos donde se encuentran niños y adolescentes, a sus familias y la eventual presencia de factores de riesgo y/o protectores, así como de las fuentes de resiliencia y ejecutar acciones de promoción de las características resilientes en los sujetos o grupos así identificados.
    2.2 Organizar una red social y de pertenencia conformada por establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad social, con participación de la sociedad civil a través de las ONGs, que aporten ayuda y apoyo al individuo resiliente y su grupo.
    2.3 Crear en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una Red de Supervisión de Profesionales específica para el desarrollo del Programa.
    2.4 Desarrollar la investigación sobre la temática.
    2.5 Auspiciar en ámbitos internacionales, especialmente en el Mercosur, la realización de acciones normativas y de financiamiento conjuntas para programas equivalentes.
    2.6 Realizar un seguimiento crítico sobre los subprogramas, proyectos, trabajos de campo, campañas y acciones desarrolladas en el marco del Programa a fin de efectuar las pertinentes recomendaciones a la autoridad de aplicación.

Artículo 10.- Los Programas y Subprogramas de Capacitación ya existentes en las Secretarías de Educación, de Salud y de Desarrollo Social que tengan como beneficiarios directos o indirectos a los niños y adolescentes incluidos en los alcances de la presente Ley, son readecuados o redimensionados por la autoridad correspondiente para su cumplimiento en forma progresiva.

Artículo 11.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Educación, que coordina su actuación con las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social y el Consejo de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 12.- Hasta tanto el Programa de Promoción de Resiliencia no tenga partida propia, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias correspondientes a programas de formación, capacitación y difusión de las jurisdicciones 40, 45 y 55 respectivamente, con el objeto de evitar el incremento del gasto presupuestario para cumplir con los fines de la presente Ley.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.


SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.441

Sanción: 26/08/2004

Promulgación: Decreto Nº 1740 del 24/09/2004

Publicación: BOCBA N° 2038 del 04/10/2004




 

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