RESOLUCIÓN Nº 876/GCABA/MSGC/11
Publicada en el BOCBA 3673 30/05/2011
CREA LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN, ESTUDIO Y DIFUSIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO PRECOZ DE LA SEPSIS GRAVE - SEPTICEMIA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
VISTO:
la Carpeta N° 60110/SSAIS/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la sepsis es una de las enfermedades más graves de la medicina actual, y que las estadísticas internacionales determinan que en su modalidad “severa“ o “grave“ registra una tasa de mortalidad cercana al 40%;
Que en la Argentina su incidencia aproximada es de 70.000 a 80.000 casos por año;
Que la rapidez con que puede agravarse una infección, cuando esta se complica con disfunción de diferentes órganos, llevan a la necesidad de implementar tratamientos extremos;
Que el tratamiento actual para pacientes con Sepsis Grave es un desafío para los Sistemas de Salud, toda vez que su aparición eleva considerablemente la morbi-mortalidad;
Que las evidencias científicas muestran que el diagnóstico precoz y la implementación de los tratamientos en las primeras horas, son trascendentales para mejorar la sobrevida;
Que en el año 2002, la Declaración de Barcelona fue la primera iniciativa de la campaña “Sobrevivir a la septicemia“, que implemento una estrategia internacional a fin de disminuir en un 25% la mortalidad de los pacientes con Sepsis severa y/o shock séptico;
Que para cumplimentar lo expuesto precedentemente es necesario la creación de una Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz en las “horas de oro“ de la Sepsis grave, integrada por profesionales especialistas en la materia;
Que es imprescindible la participación de miembros de la comunidad que hayan atravesado la experiencia del diagnóstico y tratamiento en las horas de hora de la enfermedad de marras;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Créase la Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis grave, en el ámbito de este Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Designase como integrantes de la Comisión creada en el artículo 1° al Dr. Néstor Pérez Baliño, FC N° 308755, al Dr. Jorge Neira, FC N° 238031, al Dr. Jorge San Juan, FC N° 246935, al Dr. Eduardo López, FC N° 213902, al Dr. Julio Farias, FC N° 314611 y a la Dra. Cecilia Chocobar, FC N° 418584, sin que el o implique mayor erogación presupuestaria ni cambio en su situación de revista.
Artículo 3.- Designase como Coordinador de la Comisión para la promoción, estudio y difusión del diagnóstico y tratamiento precoz de la Sepsis grave al Dr. Jorge Neira, facultándolo a requerir la participación y colaboración de aquellos profesionales, técnicos y miembros de la comunidad que considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la presente.
Artículo 4.- La Comisión creada en el artículo 1° deberá remitir a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud el informe mensual de avances de lo actuado en el a.
Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento e intervención, pase a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud, para su notificación a los agentes designados en el artículo 2°. Lemus