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Inicio - Derechos - Salud - Personal (Salud)
 
Salud
Personal (Salud)

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorrógase por cinco (5) años el programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, instituido por la ley 1199/2003 y en cumplimiento de la ley No 298 del Ejercicio de la Enfermería.

Artículo 2°.- A todos los efectos, la presente prorroga mantiene vigentes el art. 2°, 3° y el 4° de la Ley 1199.

Artículo 3°.- La Dirección de Capacitación de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elevará un registro actualizado y consensuado, por hospital, del personal que revista en esas condiciones a la fecha de la publicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Las oficinas de recursos humanos hospitalarios y las jefaturas de enfermería deberán notificar al personal quienes deben realizar la profesionalización en servicio adecuando un plan para su efectivo cumplimiento en cada hospital.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.385

Sanción: 15/10/2015

Promulgación: De Hecho del 10/11/2015

Publicación: BOCBA N° 4780 del 11/12/2015




 

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