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Inicio - Derechos - Salud - Personal (Salud)
 
Salud
Personal (Salud)

 

Buenos Aires, 08 de junio de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Emergencia Sanitaria de Recursos Humanos: se declara la Emergencia Sanitaria de Recursos Humanos en el subsector estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud a la situación crítica en la que se encuentran sus designaciones.

Artículo 2°.- Designación de Personal: en un plazo no mayor a treinta (30) días, el Poder Ejecutivo debe efectuar las designaciones de personal de enfermería, camilleros y personal administrativo a los efectores subsector estatal de salud, en calidad de interinos y/o reemplazantes.

Artículo 3°.- Cobertura de Cargos: el Poder Ejecutivo arbitrará las acciones pertinentes para cubrir los cargos necesarios dentro del marco regulatorio correspondiente a cada actividad.

Artículo 4°.- Prohibiciones: aquellas personas que se desempeñen en las funciones enumeradas en el artículo 2°, no pueden efectuar cambios de función. No se aplica dicho impedimento a los supuestos en los que el cambio de función obedezca a razones de salud, previa intervención de la autoridad competente en recursos humanos dependiente del Ministerio de Salud, o la autoridad que la reemplace en el futuro.

Artículo 5°.- Comunicación: el Poder Ejecutivo debe comunicar a la Legislatura cada diez (10) días el estado del proceso de designación y el número de personas que se nombren en aplicación de la presente ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.990

Sanción: 08/06/2006

Promulgación: De Hecho del 10/07/2006

Publicación: BOCBA N° 2485 del 21/07/2006




 

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