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Inicio - Derechos - Salud - Personal (Salud)
 
Salud
Personal (Salud)

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Impleméntase el programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, que tendrá por objeto la capacitación de los auxiliares de enfermería del Subsector Estatal de Salud, en cumplimiento de la Ley Nº 298 del Ejercicio de la Enfermería.

Artículo 2º.- El Programa se ajusta a las siguientes características:

  1. Creación de una base de datos que contemple el relevamiento y la actualización permanente de información de auxiliares de enfermería que se encuentren en condiciones de profesionalizarse.
  2. Adopción de la modalidad de Estudio - Trabajo.
  3. Articulación del modelo de cooperación académica entre la Escuela Cecilia Grierson y la universidad estatal.
  4. Definición de un programa de ejecución progresiva cuya duración no exceda los siete años.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación remitirá a esta Legislatura dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación, la presentación del Programa a los fines de su evaluación y posterior seguimiento.

Artículo 4º.- Es Autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la articulación de la Secretaría de Salud según los criterios establecidos por el Anexo I de la Ley Nº 39.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.199

Sanción: 27/11/2003

Promulgación: De Hecho del 26/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1850 del 05/01/2004




 

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