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Inicio - Derechos - Salud - Obras sociales y medicina prepaga (Salud)
 
Salud
Obras sociales y medicina prepaga (Salud)

LEY DE PARTO RESPETADO Y ATENCIÓN PERINATAL

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los mecanismos y las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado con el fin de garantizar los derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la ley 1226, Ley nacional Nro. 25.929 y el Decreto reglamentario 2035/15.

Artículo 2°.- Alcance. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en el ámbito del subsector público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se invita a adherir a los subsectores privado y de seguridad social a la presente Ley.

Artículo 3°.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende por Parto Respetado a aquel que garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a cómo, con quién y en donde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto, incluso en el periodo de puerperio; así como también el respeto del cuerpo y del transcurrir fisiológico del parto, expresado en un trato digno, en atención adecuada en tiempo y forma, sin intervenciones y/o medicalización innecesarias, a no ser por pedido expreso de la persona gestante, y sin patologización del proceso reproductivo.

Artículo 4°.- Derechos de la persona gestante. La persona gestante, goza de los siguientes derechos garantizados en la presente Ley en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto:

  1. A ser considerada, respecto al proceso de embarazo, parto y puerperio, como una persona sana y de modo que se reconozca como la protagonista del mismo. El equipo de salud tiene el rol de acompañar, asistir e informar, garantizando derechos durante el proceso y en las instancias previas de preparación al parto;
  2. A ser informada por el equipo de salud, de forma clara y entendible, asegurándose que esto ocurra, sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que la persona gestante pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  3. A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado de forma de que se le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
  4. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud tanto de la persona gestante o como de la persona por nacer.
  5. A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de la persona recién nacida y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  6. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación y docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona gestante.
  7. A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  8. A tener a su lado a la persona recién nacida durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales relacionados con su salud.
  9. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  10. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y de la persona recién nacida.
  11. A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol, las drogas y los medicamentos sobre la persona recién nacida y ella misma.
  12. A ser informada sobre los métodos anticonceptivos a disposición y sus derechos reproductivos.
  13. A tener un Plan de Parto, entendiendo por este al conjunto de decisiones basadas en el intercambio de información colaborativa entre el/la médico/a y/o el/la profesional de la obstetricia, la persona gestante y su familia, donde deben primar las decisiones de la persona gestante fundadas en la información, en relación a la evaluación de riesgos para esta y para la/s persona/s naciente/s. A tal fin, el profesional de la obstetricia deberá proporcionar toda la información relevante, completa, suficiente y verdadera, para la toma de decisiones informadas y tener en cuenta la experiencia, sentimientos, creencias, valores y preferencias de la persona gestante, cerciorándose de que comprenda toda la información pertinente antes de tomar decisiones.

Capítulo II - Derechos de las personas recién nacidas

Artículo 5°.- Derecho a un trato respetuoso. Toda persona recién nacida tiene derecho a ser tratada en forma respetuosa y digna. A no ser sometida a ningún examen o intervención médica cuyo propósito sea de investigación o docencia salvo consentimiento manifestado por escrito otorgado por la persona gestante o corresponsable parental y luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona que otorga el consentimiento.

Artículo 6°.- Derecho a la integridad física. Nadie tiene derecho a realizar acciones que pongan en riesgo su salud o que vulneren su integridad corporal, sea a corto o largo plazo. Bajo ningún pretexto están justificadas las mutilaciones corporales. Las intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos se llevarán a cabo con resguardo de la expresa voluntad de la persona gestante o corresponsable parental, receptada en el consentimiento que se firma para este tipo de intervenciones.

Artículo 7°.- Derecho a la identidad. Toda persona recién nacida tiene derecho a una correcta e inequívoca identificación y filiación

Artículo 8°.- Derecho a la internación conjunta. Toda persona recién nacida tiene derecho a la internación conjunta con la persona gestante y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración el estado de salud de ambas. En caso de ser necesario separar a la persona gestante y al recién nacido para realizar examen médico o de rutina esta separación se hará con el consentimiento informado de la persona gestante y que será por el menor tiempo posible. La persona gestante y su corresponsable parental, si la/ o hubiere, deberán conocer de antemano las prácticas o exámenes a los que se someterá al recién nacido.

Artículo 9°.- Derecho a recibir cuidados. Toda persona recién nacida tiene derecho a recibir todos los cuidados sanitarios, afectivos y sociales necesarios para el desarrollo físico, mental y cognitivo óptimo que le permitan desplegar al máximo la potencialidad de sus capacidades en etapas posteriores de su vida.

Artículo 10.- Derecho a una adecuada nutrición. Toda persona recién nacida tiene derecho a la lactancia materna la que debe ser promovida y facilitada.

Artículo 11.- Imposibilidad de Lactancia Directa. Cuando no fuera posible que la persona gestante lacte de forma directa al recién nacido, sea por razones personales, físicas o psíquicas de la misma o por cuestiones relativas a la persona recién nacida, se debe posibilitar la lactancia mediante biberón y, de no ser ello posible, la alimentación mixta o con fórmula, previo consentimiento expreso de la persona gestante. En caso de que la persona gestante se encuentre imposibilitada para prestar tal consentimiento por haber fallecido o estar físicamente imposibilitada para expresar su voluntad, la persona que acompañe a la persona gestante en el parto debe brindar tal consentimiento. En caso de que la persona gestante se encuentre sin acompañante, el personal médico de forma excepcional podrá ordenar la alimentación del recién nacido debiendo primeramente intentar la lactancia materna mediante biberón y como última alternativa la alimentación mixta o con fórmula.

Capítulo III - Derechos de las personas gestantes y de la/s persona/s recién nacida/s en situación de riesgo

Artículo 12.- Derecho al acceso y a la participación. La persona gestante y la familia de la/s persona/s recién nacida/s en situación de riesgo a su salud tienen derecho a tener acceso continuado a ella mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones -primando las decisiones de la/s persona gestante y su corresponsable parental-relacionadas con su asistencia.

Artículo 13.- Derecho a prestar consentimiento. La persona gestante y la familia de la/s persona/s recién nacida/s en situación de riesgo tienen derecho a prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter a la/s persona/s recién nacida/s con fines de investigación.

Artículo 14.- Derecho a la información. La persona gestante y la familia de la/s persona/s recién nacida/s en situación de riesgo de salud tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hija/o, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; así como también asesoramiento e información sobre los cuidados especiales que la/s persona/s recién nacida/s requiera/n. Asimismo, previo al otorgamiento del alta médica se le brindará a la persona gestante y a su corresponsable parental o acompañante una orientación e información sobre los recursos públicos existentes para atender la necesidad de cuidado de salud necesario para la persona gestante y la persona recién nacida.

Capítulo IV- Plan de Parto y Autoridad de Aplicación

Artículo 15.- Créase el Plan de Parto Respetado en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se implementará en el ámbito de los establecimientos de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Ciudad. Tendrá como funciones las siguientes:

  1. Convocar a los sectores que considere para la elaboración conjunta e implementación de estrategias, protocolos, e intercambio de información.
  2. La elaboración de protocolos de actuación para los servicios de salud que asistan a personas gestantes y personas recién nacidas.
  3. La elaboración de protocolos específicos de atención, cuidado y acompañamiento de la persona gestante para el caso de muerte perinatal.
  4. Garantizar la capacitación respecto de los derechos de las personas gestantes y de los alcances de la presente ley a los equipos de salud de todos los efectores de salud, de primer y segundo nivel, que brinden asistencia a personas gestantes en cualquier momento de su embarazo.
  5. El desarrollo de campañas de difusión sobre los derechos que asisten a las personas gestantes en el embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio y a las personas recién nacidas.
  6. Facilitar con las condiciones existentes en cada Institución sanitaria, para que las salas de pre parto y parto cuenten con elementos necesarios para permitir la libertad de movimiento de las personas gestantes.
  7. Facilitar los mecanismos correspondientes para que la información de la presente ley cumplimente con lo establecido en la ley Nacional 26.378, y su protocolo facultativo.

Artículo 17.- Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 18.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.

Artículo 19.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6365

Sanción: 03/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 480 del 29/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6027 del 04/01/2021




 

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