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Inicio - Derechos - Salud - Obras sociales y medicina prepaga (Salud)
 
Salud
Obras sociales y medicina prepaga (Salud)

DECRETO N° 156/10

Publicado en el BOCBA 3366 del 23/02/2010

Buenos Aires, 9 de febrero de 2010.

VISTO: La Ley de Seguridad Pública N° 2.894 el Decreto N° 2.59/09, y el Expediente

N° 1.387.850/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo

en su artículo 44 la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad, la Obra Social de la Policía Metropolitana;

Que mediante el Decreto N° 259/09 se aprobó el Estatuto de la citada Obra Social, el

que dispone que la misma será conducida y administrada por un Consejo Directivo

integrado por el Ministro de Justicia y Seguridad en su carácter de Presidente y cuatro

(4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes;

Que entre las funciones del Presidente se encuentra la de elevar al Poder Ejecutivo los

proyectos relativos a la organización y funcionamiento de las dependencias de la Obra

Social y a la designación del personal;

Que por lo expuesto el Presidente del precitado Consejo Directivo ha propuesto la

creación de una unidad de gestión administrativa la que resulta del todo necesaria para

asegurar la debida funcionalidad de la Obra Social;

Que resulta conveniente delegar en el Presidente del Consejo Directivo la designación

del personal para integrar la unidad antes indicada, con el nivel retributivo que se

determine en función de las necesidades operativas de la citada institución y de la

disponibilidad de recursos suficientes;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104, de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                           EL JEFE DE GOBIERNO

                       DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                 DECRETA

Artículo 1°.- Crease la Unidad de Gestión Administrativa de la Obra Social de la Policía Metropolitana con dependencia directa del Consejo Directivo de la Obra Social la Policía Metropolitana.

Artículo 2°.-Organización creada por el Artículo 1° del presente Decreto, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Deléganse en el Presidente del Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana las designaciones del personal y la asignación de su remuneración bruta, en función de las necesidades operativas de la citada institución y de la disponibilidad de recursos suficientes.

Artículo 4°.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con cargo a los recursos de la Obra Social de la Policía Metropolitana.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Moscariello a/c - Montenegro - Rodríguez Larreta a/c

El anexo esta publicado en el BOCBA 3366 del  23/02/2010.




 

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