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Inicio - Derechos - Salud - Obras sociales y medicina prepaga (Salud)
 
Salud
Obras sociales y medicina prepaga (Salud)



Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

VISTO:

La ley Nacional N° 24.240, las leyes N° 1517 y N° 757, el Decreto N° 1.612/05 y la Disposición N° 1.653/06

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 1517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la defensa de los consumidores y usuarios

Que la Disposición N° 1653/06 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro citado, de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el art. 3 de la ley N° 1517 que presten servicios dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 9° de la ley mencionada establece que las Entidades Prestatarias deben presentar un informe con carácter de declaración jurada

Que el Decreto N° 1612/05 en su art. 1 designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1517, como así también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta aplicación de la ley citada

Que es necesario precisar la fecha en la que deberá presentarse el informe con carácter de Declaración Jurada, del año 2013

Que a tal efecto, se deberá ordenar que dicho informe sea presentado ante esta autoridad de aplicación en el mes de diciembre del corriente

Que mediante Disposición N° DI 2862/DGTALCIU-2013 el Director General de Defensa y Protección al Consumidor decidió encomendar la firma del despacho de dicha Dirección en el Director General Técnico, Administrativo y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, Dr. Andrés Bousquet, DNI 28.032.686, hasta tanto se designe nuevo funcionario que estará a cargo de la Dirección.

Por ello, en uso de las atribuciones que le fueron encomendadas,

EL DIRECTOR GENERAL

TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese para las Entidades Prestatarias del Servicio de Medicina Prepaga que se hallan inscriptas en el Registro creado por Ley N° 1517 que, a partir del lunes 16 de diciembre y hasta el lunes 30 de diciembre de 2013 inclusive, en el horario de 9.00 a 14.00 horas y en el domicilio sito en la calle Maipú 169, 3° Piso (Mesa de Entradas), deberán efectuar la presentación del informe con carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 1517.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a las entidades obligadas.

Bousquet

Disposición 207

Sanción: 05/12/2013

Publicado en BOCBA 4314 del 09/01/2014




 

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