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Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

 

Buenos Aires, 16 de marzo de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el "Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés", en la jurisdicción de la Secretaría de Salud. Dicho fondo se constituirá por única vez y por una suma total de hasta ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), destinado a anticipar el pago de salarios caídos a los trabajadores del Hospital Francés, subrogándose dicha Secretaría en los derechos correspondientes.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, la Secretaría de Salud deberá encarar las acciones necesarias para la búsqueda de soluciones definitivas al problema suscitado en dicho establecimiento.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura un informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 4°.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a realizar las compensaciones presupuestarias correspondientes, excluida la Jurisdicción 40, Secretaría de Salud, y sin que estas compensaciones se incluyan dentro del límite establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.857 del presupuesto vigente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.923

Sanción: 16/03/2006

Promulgación: De Hecho del 07/04/2006

Publicación: BOCBA N° 2417 del 11/04/2006




 

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