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Salud
Hospitales

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase a la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, un permiso de uso precario a título gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), entre las calles con frente a la calle Pichincha 1332, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzana: 32, Sector I 22 c, conforme al plano que como Anexo I se acompaña y que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado por la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan (en adelante la Entidad) a la explotación comercial de un centro de divulgación y consulta infantil (temas de alimentación, campañas de higiene pediátrica, campañas de vacunación y lactancia); centro gastronómico y venta de productos y presentes con la marca de la fundación.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a la salud y colaborar con la autoridad para realizar programas de educación sobre alimentación, vacunación y lactancia.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.

Artículo 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.193

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4566 del 26/01/2015

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4566 del 26/01/2015.


Artículo 1º.- Otórgase a la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, un permiso de uso precario a título gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), entre las calles con frente a la calle Pichincha 1332, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzana: 32, Sector I 22 c, conforme al plano que como Anexo I se acompaña y que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado por la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan (en adelante la Entidad) a la explotación comercial de un centro de divulgación y consulta infantil (temas de alimentación, campañas de higiene pediátrica, campañas de vacunación y lactancia); centro gastronómico y venta de productos y presentes con la marca de la fundación.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a la salud y colaborar con la autoridad para realizar programas de educación sobre alimentación, vacunación y lactancia.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.

Artículo 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.193

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4566 del 26/01/2015

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4566 del 26/01/2015.





 

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