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Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación podrá definir la conveniencia de la implementación de medidas alternativas para la reducción de velocidad, previa realización de un informe que lo justifique, y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento del entorno de los establecimientos comprendidos en el artículo 1° y priorizará la instalación de los cruces semaforizados en aquellos casos donde existieran antecedentes de accidentes de tránsito, registrados en la vía de referencia.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6122

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 014 del 04/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5532 del 08/01/2019




 

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