Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación podrá definir la conveniencia de la implementación de medidas alternativas para la reducción de velocidad, previa realización de un informe que lo justifique, y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento del entorno de los establecimientos comprendidos en el artículo 1° y priorizará la instalación de los cruces semaforizados en aquellos casos donde existieran antecedentes de accidentes de tránsito, registrados en la vía de referencia.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6122
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 014 del 04/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5532 del 08/01/2019