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Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

Artículo 1º.- Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 4 de octubre de cada año como el “Día del Voluntariado Hospitalario”.  Art 2°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a desarrollar actividades para reconocer, fomentar y motivar el voluntariado en instituciones de salud pública y privada.  Art 3°.- Esta Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.  Art 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2024  Por medio de la presente, certifico que la Ley 6741, en trámite por expediente electrónico N° 32252007-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de agosto de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 11 de septiembre de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Kamian


 

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