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Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente publicará mensualmente en su página Web, el detalle pormenorizado y discriminado de las adquisiciones de insumos y contrataciones efectuados por parte de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo técnico que la reemplace en el futuro y de cada uno de los hospitales dependientes de la misma, bajo la modalidad del régimen instituido por el Decreto Nº 7/GCBA/98.

Artículo 2º.- A los efectos del artículo primero dicha publicación deberá contener: nombre del proveedor; fecha de compra; detalle de adquisición; cantidad; precio unitario, total y evolución de la utilización.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 755

Sanción: 26/03/2002

Promulgación: Decreto Nº 374 del 19/04/2002

Publicación: BOCBA N° 1428 del 25/04/2002




 

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