DECRETO N° 439/09
Publicado en el BOCBA N° 3179 del 21/05/2009
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.
VISTO: Las leyes N° 153 y N° 2.506, el Decreto N° 5.919/83 y sus modificatorios, los Decretos N° 1.318/93 y N° 316/06, la Resolución N°1.762-MHGC/06 y el Expediente
N° 27019/09, Y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se propicia la creación de una Unidad Sanitaria Móvil (USM) dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud;
Que la Ley N° 2.506 establece entre las funciones propias del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que, asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 establece la organización, control de las prestaciones y servicios del Subsector Estatal, sobre la base de tres niveles de atención según criterios de complejidad creciente;
Que el artículo 18 de la mencionada norma define que el primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;
Que si bien existen en la actualidad varios Centros de Salud y Acción Comunitarias (CESAC), dependientes de los principales Hospitales Generales de Agudos, que cubren las necesidades sanitarias de la población en distintos puntos de la Ciudad, ante la vulnerabilidad socio-sanitaria de grupos poblacionales distribuidos en distintas áreas y a los efectos de acercar servicios de salud preventivos, se hace necesario movilizar equipos profesionales en forma continua hacia donde se requieren intervenciones asistenciales de atención primaria;
Que una modalidad de atención ambulatoria móvil puede lograr este acercamiento hacia espacios geográfico-sociales de mayor riesgo sanitario;
Que el acercamiento dinámico de servicios básicos de atención a través de una Unidad Sanitaria Móvil (USM) facilitará las derivaciones oportunas de pacientes detectados por "screening" o tamizajes preventivos, proveyendo acceso a la atención preventiva del primer nivel e información vinculada a la salud que compense desigualdades sociales y riesgos epidemiológicos;
Que asimismo, esta modalidad de prestación de servicios de salud posibilitará un relevamiento de riesgo bajo un sistema epidemiológico de vigilancia, que evitará la evolución de problemas de salud desde una etapa temprana, garantizando una capacidad de resolución adecuada;
Que a los efectos previstos, se requiere establecer una dotación de profesionales de la salud y otros agentes para que se desempeñen en esta Unidad Sanitaria Móvil;
Que por Decreto N° 316/06 se aprobaron las Áreas Programáticas de los Hospitales Generales y los respectivos CESAC y se aprobaron los criterios de categorización por niveles de complejidad para éstos últimos;
Que por Decreto N° 5.919/83 y modificatorios se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencias de los Hospitales dependientes de la entonces Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 1.318/93 se estableció la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la otrora Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 1.762-MHGC/06 se establecieron los módulos del personal de enfermería;
Que en dicho marco legal, y resultando conveniente dar inicio inmediato a las actividades de la Unidad Sanitaria Móvil, es necesario incorporarla al Sistema de Guardias Médicas previsto en el Decreto N° 5.919/83 y sus modificatorios, con una dotación provisional diaria de médicos profesionales de guardia, hasta tanto se cubran los cargos definitivos a través del Régimen de Concursos previsto por la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza 41.455;
Que, asimismo, resulta necesario proveerla de una dotación provisional diaria de médicos profesionales, hasta tanto se cubran los cargos definitivos a través del Régimen de Concursos previsto por la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza 41.455;
Que en igual sentido, se entiende conveniente autorizar al Ministerio de Salud a asignar módulos de enfermería y de personal técnico para cubrir provisoriamente los cargos de enfermeros y del personal técnico en laboratorio previstos en la dotación provisoria de la Unidad Sanitaria Móvil, e instruir a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda a proveer al personal administrativo contemplado en dicho plantel;
Que la dotación definitiva será gestionada por el Ministerio de Salud dentro del plazo de sesenta (60) días.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1 °.- Créase en el ámbito de la Subsecretaria de Atención Integrada de la Salud del Ministerio de Salud la Unidad Sanitaria Móvil (USM), categorizándosela con nivel de Complejidad I en los términos del Decreto N° 316/06.
Artículo 2°.- Apruébanse las acciones de la Unidad Sanitaria Móvil, las que se detallan en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Aprúebase la dotación de recursos humanos definitiva de la Unidad Sanitaria Móvil, la que como Anexo 11 integra el presente Decreto e instrúyase al Ministerio de Salud a iniciar los actos administrativos pertinentes para su designación a través del Régimen de Concursos previsto por la Ordenanza W 41.455.
Artículo 4°.- Intégrase provisionalmente la Unidad Sanitaria Móvil con el personal profesional, técnico, de enfermería y administrativo que se detalla en el Anexo 111 que integra el presente Decreto, hasta tanto se cubran los cargos, en los términos del artículo 3°, a través del Régimen de Concursos previsto en la Ordenanza N° 41.455. Artículo 5°.- Incorpórase a la Unidad Sanitaria Móvil al Sistema de Guardias previsto por Decreto N° 5.919/83 y modificatorios, con una dotación de guardias diarias de un profesional médico clínico, un obstetra, un ginecólogo, un pediatra y un chofer con registro profesional habilitado, hasta tanto se cubran los cargos definitivos en los términos del artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Salud a asignar módulos de enfermería y de personal técnico, en los términos del Decreto N° 5.919/83 y la Resolución N° 1.762-MHGC/06, para cubrir provisoriamente los cargos de enfermeros y del personal técnico en laboratorio previstos en la dotación provisoria de la Unidad Sanitaria Móvil.
Artículo 7°.- Instrúyase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda a proveer el personal administrativo que requiere la dotación de la Unidad Sanitaria Móvil.
Artículo 8°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaria de Atención Integrada de la Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti Rodríguez Larreta
ANEXO I
FUNCIONES DE LA UNIDAD SANITARIA MÓVIL
Son funciones de la Unidad Sanitaria Móvil el desarrollo de actividades preventivas del primer nivel de atención médica, dirigidas a la asistencia pediátrica, tocoginecológica y clínica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la modalidad de atención ambulatoria móvil a través de un vehículo equipado al efecto.
ANEXO II
DOTACION DEFINITIVA DE LA UNIDAD SANITARIA MOVIL
La Unidad Sanitaria Móvil tendrá la integración que se detalla a continuación:
a) dos médicos clínico, 30 horas semanales.-
b) dos obstetras, 30 horas semanales.-
c) dos tocoginecólogos , 30 horas semanales.-
d) dos pediatras, 30 horas semanales.-
e) un jefe médico de la Unidad Sanitaria, 40 horas semanales.-
f) un encargado de mantenimiento de la unidad.-
g) un técnico en laboratorio.-
h) dos enfermeros.-
i) un chofer con registro profesional habilitado.-
j) tres administrativos.-
ANEXO III
DOTACION DIARIA PROVISIONAL DE LA UNIDAD SANITARIA MOVIL
La dotación diaria de la Unidad Sanitaria Móvil esta integrada provisoriamente por:
a) un médico clínico
b) un obstetra
c) un ginecólogo
d) un pediatra
e) un técnico en laboratorio
f) dos enfermeros
g) un chofer con registro profesional habilitado
h) tres administrativos